
Un juzgado civil y comercial de Lomas de Zamora condenó a una compañía de seguros a pagar $17 millones más intereses a una mujer que denunció un robo en su vivienda y cuestionó la falta de respuesta de la empresa. La sentencia concluyó que la aseguradora incumplió el contrato al no expedirse dentro del plazo legal luego de recibir la denuncia del siniestro.
La demandante, actualmente de 34 años, había contratado un seguro de hogar para una propiedad ubicada en Adrogué. La póliza se encontraba vigente desde diciembre de 2021 y cubría, entre otros riesgos, el robo de bienes contenidos en la vivienda y los daños materiales ocasionados durante ese tipo de hechos.
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El episodio ocurrió el 1 de enero de 2023. Según el relato incorporado al expediente, la mujer regresó a su domicilio y encontró violentada la puerta principal, que era de chapa galvanizada. La cerradura estaba destruida y la estructura de acceso presentaba golpes, deformaciones y daños compatibles con un ingreso forzado.

La denuncia señaló que los delincuentes ingresaron a la propiedad y se llevaron numerosas pertenencias personales y familiares. Entre los objetos reclamados figuraban equipos informáticos, productos de la marca Apple, teléfonos, tabletas, joyas, relojes, zapatillas y otros bienes de uso cotidiano.
La mujer denunció el hecho en sede penal y también ante la aseguradora. El reclamo administrativo fue cargado el 3 de enero de 2023 a través de la plataforma de banca electrónica, con un número de siniestro asignado por la empresa. La demandante afirmó que aportó la documentación que le fue requerida para avanzar con la liquidación.
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Sin embargo, sostuvo que transcurrieron meses sin una definición sobre la cobertura. Según su demanda, la liquidadora designada por la compañía brindó respuestas evasivas y no resolvió el reclamo. En noviembre de 2023, la mujer envió una carta documento para intimar el pago, aunque tampoco obtuvo una contestación.

La aseguradora reconoció la existencia de la póliza y la ocurrencia del robo, pero rechazó adeudar las sumas pedidas. Sostuvo que la demandante no había presentado toda la documentación necesaria para valuar correctamente los bienes sustraídos y cuestionó que pretendiera cobrar valores actualizados.
La empresa indicó que la póliza contemplaba una suma asegurada de $419.730,29 por el riesgo de robo o hurto de los bienes dentro de la vivienda. Para los daños materiales provocados durante el hecho, mencionó una cobertura de $31.458,29 y pidió que se respetaran esos límites.
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El juzgado número 2 encuadró el caso como una relación de consumo, por tratarse de un seguro de hogar contratado por una persona para proteger su vivienda y sus pertenencias. Por ese motivo, aplicó las normas de defensa del consumidor junto con las reglas específicas del contrato de seguro.

La sentencia señaló que la ley obliga a las aseguradoras a pronunciarse sobre el derecho del cliente dentro de los 30 días de recibida la denuncia o la información complementaria que resulte necesaria. Si no lo hacen, se considera que aceptaron la existencia del siniestro y el derecho al cobro de la prestación.
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El juez destacó que la empresa había alegado que su liquidadora solicitó documentación adicional en enero de 2023. No obstante, tuvo por acreditado que la demandante intimó el pago mediante carta documento el 27 de noviembre de ese año y que la aseguradora no respondió esa comunicación.
Para el tribunal, ese silencio configuró un incumplimiento contractual. La resolución aclaró que la falta de respuesta no significaba aceptar sin más todos los montos reclamados, ya que la persona asegurada debía probar la existencia y el alcance de los daños. Pero sí implicaba que la compañía no podía desconocer el siniestro ni negar en forma tardía la obligación de cubrirlo.
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La sentencia también rechazó aplicar los límites históricos de cobertura invocados por la aseguradora. El magistrado sostuvo que, ante la inflación y la demora atribuida a la compañía, pagar las sumas nominales previstas en la póliza habría desvirtuado el objetivo del seguro y trasladado a la consumidora la pérdida de valor de la moneda.
Por ese motivo, dispuso que el límite de cobertura se readecúe al valor vigente de los bienes amparados por el contrato hasta el pago total. El juez indicó que la obligación debía calcularse según el costo de reposición, para preservar el equilibrio económico de la prestación y evitar que la demora redujera el alcance real de la indemnización.
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Por los bienes sustraídos y los daños ocasionados durante el robo, el juzgado fijó una compensación de $12 millones. La suma comprendió el valor de reposición de los objetos reclamados y los daños en la puerta de ingreso, sobre la base de la documentación presentada y de referencias de mercado.

El fallo rechazó el pedido de privación de uso y lucro cesante. La mujer no presentó elementos que demostraran que alguno de los bienes robados tuviera un uso comercial o que la falta de esos objetos le hubiera generado una pérdida económica concreta.
También fue desestimado el pedido de daño punitivo. El juez consideró que, aunque la aseguradora incurrió en mora, el conflicto se originó en una discusión sobre la documentación que la liquidadora requería para determinar el daño. La resolución no encontró elementos que demostraran una conducta dolosa, un abuso grave o un propósito de obtener una ventaja indebida.
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En cambio, la sentencia reconoció $5 millones por daño moral. El magistrado entendió que el incumplimiento afectó la tranquilidad de la asegurada y frustró la confianza que había depositado en la cobertura contratada, al obligarla a acudir a la Justicia para obtener una respuesta sobre el robo denunciado.
Los $17 millones devengarán un interés anual del 6% desde el 1 de enero de 2023 hasta la fecha de la sentencia. Luego se aplicará la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires hasta el pago efectivo. El juzgado dejó abierta la posibilidad de actualizar el capital durante la ejecución si el tiempo transcurrido amenaza con licuar el valor de la condena. Las costas quedaron a cargo de la aseguradora.
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