
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil elevó la indemnización a favor de un joven que sufrió una lesión grave en la rodilla durante un recital en un teatro de la Ciudad de Buenos Aires. El hecho ocurrió en noviembre de 2017, cuando el demandante asistió a un concierto de una banda de rock y resultó herido durante un “pogo” cerca del escenario.
Según consta en la resolución judicial, el reclamante ingresó alrededor de las 19 al teatro. Se ubicó del lado izquierdo del escenario y, cerca de las 23.30, durante uno de los habituales “pogos” que se producen en este tipo de conciertos, una persona cayó sobre su rodilla izquierda. El impacto le provocó una torcedura y una caída desde su propia altura.
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El demandante recibió atención inicial de otros asistentes y del personal de seguridad del local, quienes lo acercaron a una ambulancia en la puerta del teatro. Posteriormente, fue derivado a un hospital, aunque debió trasladarse por sus propios medios a un sanatorio de su obra social debido a la falta de especialistas en el primer centro médico.

La demanda civil se dirigió contra la empresa explotadora del teatro y su aseguradora, con el objetivo de obtener una compensación por las lesiones y los daños sufridos. La aseguradora reconoció la existencia de la póliza, pero intentó excluir la cobertura, argumentando que el accidente había ocurrido en el contexto de un “pogo”, situación que —según alegó— estaba expresamente excluida del contrato.
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La aseguradora sostuvo que los accidentes ocurridos durante “pogos” no estaban cubiertos por la póliza de responsabilidad civil contratada para el local nocturno. Consideró que estos actos constituían un riesgo excluido, según la letra del contrato.
Por otro lado, la empresa explotadora del recinto rechazó la declinación de cobertura planteada por la aseguradora. Afirmó que el “pogo” es una modalidad de baile habitual en los recitales de rock, y que el accidente no se debió a una conducta propia del reclamante, sino a la caída accidental de otro espectador durante esa situación.

La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó a la empresa y a la aseguradora a abonar una indemnización. El fallo sostuvo que los asistentes a espectáculos públicos tienen derecho a la protección de su integridad, y que la obligación de seguridad de los organizadores no se agota con la sola habilitación del local.
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El magistrado de primera instancia consideró que la cláusula que pretendía excluir la cobertura por accidentes ocurridos durante “pogos” resultaba abusiva. “Carecería de sentido la celebración de un contrato de seguro que excluya, justamente, los riesgos inherentes a la actividad que constituye la esencia de dicho contrato”, explicó en el fallo.
El demandante y la aseguradora apelaron la sentencia. El primero solicitó la elevación de los montos indemnizatorios por incapacidad, tratamiento psicológico, daño moral y gastos médicos, además de cuestionar el interés aplicado y la oponibilidad de la franquicia. La aseguradora, en tanto, insistió en su defensa de no cobertura, objetó los montos y recurrió la tasa de interés.
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La Sala L de la Cámara Civil analizó la cláusula de exclusión del seguro y concluyó que, en este caso, excluir la cobertura por accidentes generados por el público durante recitales constituye una práctica abusiva. Los jueces remarcaron que los “pogos” forman parte de la dinámica habitual en eventos de rock y que una aseguradora no puede desligarse de estos riesgos si ofrece cobertura para ese tipo de actividades.
La resolución también examinó la prueba médica y psicológica presentada en el expediente. El demandante, de 27 años al momento del hecho, sufrió una lesión compleja en la rodilla izquierda, que requirió intervención quirúrgica, rehabilitación prolongada y dejó secuelas físicas y estéticas. El dictamen pericial determinó una incapacidad parcial y permanente del 18,79%, además de un trastorno adaptativo mixto con ansiedad y estado de ánimo depresivo crónico, con una incapacidad psíquica del 10 por ciento.
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El tribunal valoró la documentación médica y los informes periciales y resolvió elevar el monto de la indemnización por incapacidad sobreviniente a 13 millones de pesos, el tratamiento psicológico futuro a 72.000 pesos y los gastos médicos a 300.000 pesos, todos a valores de la sentencia apelada.

Con relación al daño moral, la Cámara consideró que el accidente y sus secuelas produjeron una afectación emocional significativa, y fijó una indemnización de 6,5 millones de pesos.
La sentencia también abordó la cuestión de la franquicia pactada en el contrato de seguro, que representaba el 10% de las indemnizaciones. Dos de los jueces de la Sala consideraron que esa franquicia no podía oponerse a la víctima, en línea con la protección constitucional de los derechos de los usuarios y consumidores, así como la función social del seguro. Un tercer juez votó en disidencia parcial y sostuvo que la franquicia pactada en el contrato era válida.
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Respecto de los intereses, la Cámara aclaró que debían calcularse a una tasa pura del 8% anual desde el hecho hasta la sentencia apelada, y posteriormente a la tasa activa de la cartera general de préstamos del Banco de la Nación Argentina, según el criterio fijado en fallos anteriores.
Por último, la Cámara impuso las costas de la segunda instancia a la aseguradora, por resultar sustancialmente vencida en el litigio.
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