
El Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 3 de Azul falló a favor de un grupo de familias que reclamó ante el incumplimiento de un contrato de viaje estudiantil. La sentencia ordenó a una empresa de turismo a pagar más de 29 millones de pesos en concepto de daños y perjuicios, daño moral y una multa civil, en el marco de una larga disputa que comenzó tras la frustración del viaje de egresados programado para fines de 2021.
El conflicto surgió cuando un grupo de estudiantes de secundaria de Tandil, todos menores de edad al momento de la contratación, junto a sus madres y padres, suscribieron un contrato con una firma dedicada a viajes estudiantiles con destino a Brasil. Las familias abonaron la totalidad del valor del viaje, confiando en la oferta presentada por agentes de la empresa, quienes visitaban los colegios y organizaban reuniones para captar a los futuros egresados. Según consta en la resolución judicial, los contratos se firmaron a mediados de 2019 y el viaje estaba previsto inicialmente para diciembre de 2021.
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Entre las personas afectadas se encuentran madres, padres y adolescentes de distintas instituciones educativas de Tandil, quienes aportaron los fondos para los viajes de sus hijos, algunos de ellos ya mayores de edad al momento de la demanda. Varios cursaban los últimos años del secundario y proyectaban el viaje como un cierre de ciclo escolar.

Según la resolución, las familias buscaron resolver el problema fuera de los tribunales, recurriendo primero a instancias extrajudiciales y a la Oficina Municipal de Información al Consumidor, pero no lograron una respuesta favorable. En todos los casos, la empresa de turismo evitó comparecer o no dio soluciones efectivas. Las y los demandantes señalaron que la comunicación era deficiente y que la información sobre el viaje, los contratos o las pólizas de seguro nunca estuvo disponible de forma clara.
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El fallo describe que la contratación se realizó en cuotas, con pagos que incluyeron una suma destinada a un seguro de caución exigido por normativa nacional. Durante la pandemia de COVID-19, se produjeron sucesivas postergaciones del viaje y la empresa cambió reiteradamente la fecha prevista, sin ofrecer explicaciones claras ni alternativas viables para las familias. Esta incertidumbre llevó a que varios adolescentes no pudieran participar del viaje, ya sea por otros compromisos adquiridos, exámenes universitarios o mudanzas programadas.
De acuerdo con la sentencia, parte de los estudiantes y sus padres solicitaron la baja del viaje y el reintegro del dinero, cumpliendo con los requerimientos de la empresa a través de correos electrónicos. La respuesta recibida fue que se retendría un 25% del monto abonado y que el resto se devolvería en seis cuotas, aunque sin precisar plazos concretos. Otras familias ni siquiera obtuvieron respuesta, a pesar de enviar múltiples comunicaciones electrónicas y cumplir con todos los pasos solicitados.
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La jueza consideró que la empresa incurrió en un incumplimiento contractual y en una práctica contraria al trato digno exigido por la legislación de defensa del consumidor. Según el fallo, la falta de información, la ausencia de contratos individuales y la negativa a restituir el dinero abonado constituyeron una violación a los derechos de los consumidores, agravada por la condición de “hipervulnerabilidad” de los adolescentes afectados.
En la resolución se valoró especialmente la frustración generada en los estudiantes por la imposibilidad de realizar el viaje de egresados, considerado un hito importante en la vida escolar. El fallo menciona que la expectativa y la ilusión depositadas en ese viaje se vieron abruptamente truncadas por la conducta de la empresa. Las madres y padres, que habían abonado la totalidad de las cuotas, se vieron forzados a realizar gestiones administrativas, denuncias y acciones judiciales para intentar recuperar lo invertido.
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La jueza fundamentó su decisión en la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor, el Código Civil y Comercial y la Constitución Nacional, resaltando que las normas deben interpretarse siempre a favor del consumidor. También se basó en fallos recientes de la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires, que establecen la obligación de resarcir daños a valores actualizados y de contemplar la reparación del daño moral y punitivo.

Entre los conceptos indemnizatorios, la sentencia reconoció el daño material correspondiente al valor actualizado del viaje, calculado en un promedio de 1.300 dólares estadounidenses por persona, según la cotización oficial del día. También se otorgó una compensación por daño moral para los estudiantes y sus madres, en montos diferenciados según los padecimientos acreditados. Además, la resolución incluyó una multa civil (daño punitivo) de más de tres millones y medio de pesos por cada grupo familiar, por considerar que la conducta de la empresa tuvo una gravedad que excede el mero incumplimiento contractual.
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La jueza destacó que la negativa de la empresa a cumplir con sus obligaciones, sumada al retraso en la devolución de los fondos, produjo un beneficio económico indebido para la compañía y un perjuicio patrimonial para las familias. Este accionar fue calificado como especulativo y lesivo de los derechos de los consumidores, especialmente en un contexto de alta inflación y pérdida de poder adquisitivo.
El fallo también ordenó la publicación de la parte resolutiva de la sentencia en un diario local, con el objetivo de advertir a otros posibles consumidores sobre la conducta de la empresa. Además, se dispuso que los costos de la publicación quedarán a cargo de la parte demandada, al igual que las costas procesales.
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La sentencia estableció plazos específicos para el pago de la indemnización, fijando fechas de mora para cada uno de los grupos familiares según el momento en que solicitaron la baja y el reintegro de los fondos. Los intereses se calcularán a la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires, conforme a los últimos precedentes judiciales.
Incumplimiento
La resolución judicial remarcó que el contrato de organización de viaje no fue controvertido por la empresa, ni los montos abonados por las familias. Tampoco se discutió la forma en que las fechas de los viajes fueron alteradas de manera unilateral y sin explicaciones satisfactorias. La ausencia de respuesta y la falta de devolución del dinero constituyeron, para la magistrada, una confirmación del incumplimiento denunciado.
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El expediente incluyó pruebas documentales, certificaciones notariales y los intercambios de correos electrónicos entre las partes, elementos que fueron tenidos por auténticos debido al silencio de la empresa frente a los reclamos. La jueza entendió que la documentación aportada acreditó el pago total del viaje y la falta de respuesta efectiva de la empresa demandada.

La base jurídica del fallo se sustentó en el principio de protección al consumidor y en el derecho a un trato digno, enfatizando la asimetría de información y poder entre las familias y la empresa de turismo. Según la resolución, la conducta de la demandada sirvió de ejemplo negativo de lo que no debe ocurrir en el mercado de servicios turísticos dirigidos a menores de edad.
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El monto total de la condena superó los 29 millones de pesos, suma que incluye el daño material, el daño moral y la multa civil. La jueza aclaró que la cifra se fijó a valores actuales, para evitar la pérdida de poder adquisitivo derivada de la inflación, y que todos los rubros indemnizatorios devengarán intereses hasta el momento del pago efectivo.
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