
Una sentencia de la Justicia civil de Bahía Blanca ordena el pago de más de 17 millones de pesos a una mujer, víctima de violencia durante una relación de pareja, tras considerar probados los hechos de agresión física y psicológica, además de valerse de la perspectiva de género que exigen las normas internacionales y nacionales.
El fallo resuelve una demanda por daños y perjuicios presentada por una mujer quien, luego de una relación sentimental iniciada en 2017, denunció haber atravesado episodios continuos de violencia de género por parte de su expareja. Según consta en la resolución judicial, al comenzar el vínculo la situación era normal, aunque en poco tiempo se tornó violento, con escenas de celos, control sobre la vida social, insultos, agresiones físicas y reiteradas amenazas.
La demandante indicó que su expareja accedía a sus redes sociales, le exigía eliminar contactos y la sometía a un aislamiento creciente. En el escrito inicial se detallaron varios episodios de golpes, empujones e insultos, así como situaciones en las que el agresor habría ingresado sin permiso al domicilio de la víctima, la habría agredido físicamente y llegado a apropiarse de su mascota para forzar el contacto. Estos hechos generaron la intervención de la Policía y derivaron en diversas causas penales y denuncias que tramitaron en el fuero penal y de familia.

Entre los incidentes descritos, se destaca el acontecido el 23 de octubre de 2017, fecha en que la mujer relató ahorcamiento, golpes, mordidas y caída por una escalera, circunstancias que motivaron lesiones físicas comprobadas. Además, refirió daños a sus bienes personales, como la destrucción de dos teléfonos celulares.
Tras padecer los episodios de violencia, la víctima atravesó un deterioro psíquico y emocional severo. Requirió atención médica psiquiátrica y psicológica, incluyendo internación durante casi un mes en una clínica especializada, y tratamiento continuado con diagnóstico de trastornos afectivos y de ansiedad. Según los fundamentos del fallo, se acreditó que los hechos causaron afectaciones en sus vínculos familiares y de amistad, además de un perjuicio transitorio en su desempeño y progreso profesional.
La sentencia también detalla que las denuncias dieron lugar a procesos penales que culminaron con condenas firmes para el agresor, en particular por lesiones leves agravadas, desobediencia y violación de domicilio. Se encuentra acreditado que los hechos relatados ocurrieron y que el acusado fue el responsable de los daños causados, concluyó el juez a cargo del caso, quien subrayó la relevancia de no judicializar nuevamente los hechos ya juzgados en sede penal.

El fallo dedica un apartado a la obligación de considerar la violencia de género desde una “perspectiva de género”, tal como exige la Convención de Belém do Pará y la ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. Destaca que los tribunales deben asegurar mecanismos de protección y reparación a quienes resulten víctimas, reconociendo como particularmente graves los hechos dentro de relaciones de pareja o noviazgo.
El análisis de los daños y su resarcimiento incluyó tres rubros principales. En primer lugar, el daño emergente, compuesto por los gastos en medicación psiquiátrica, tratamiento psicológico y los teléfonos destruidos. La suma reconocida por estos conceptos ascendió a dos millones cuarenta mil pesos, de los cuales se consideraron acreditados gastos en psicofármacos y tratamiento psicológico demostrados por peritajes y testimonios.
Respecto a la pérdida de chance, la sentencia explicó que la afectada refirió que la violencia derivó en una postergación temporaria de ascensos y perjuicio para su carrera profesional. Sin embargo, la prueba documental aportada por la propia empleadora mostró que la promoción correspondiente fue reconocida en forma retroactiva tras su recuperación psicofísica, por lo que la Justicia civil denegó el pago de este rubro al no verificarse un daño laboral efectivo o permanente.

El concepto de daño moral fue el de mayor cuantía, con un monto de quince millones de pesos. El juez valoró múltiples testimonios de personas cercanas y colegas de la víctima, quienes confirmaron un cambio radical en su personalidad, tendencia al aislamiento social, episodios de miedo, crisis de angustia, y hasta intentos de suicidio verificados por internaciones hospitalarias.
Un informe pericial psicológico, citado en la resolución, concluyó que la demandante presentaba trastorno de ansiedad generalizada y síntomas compatibles con un cuadro de estrés postraumático, con un grado de incapacidad emocional entre el diez y el veinticinco por ciento. Los informes profesionales descartaron simulaciones o exageraciones, acuerdo a lo que señala el documento.
Las declaraciones de personas del entorno profesional, reunidas en el expediente, señalaron que antes de la relación la mujer poseía antecedentes laborales y personales intachables, pero luego de los hechos registrados solicitó licencias y restricciones de contacto con el agresor, lo que repercutió en su actividad cotidiana.

El juez también resaltó que los bienes jurídicos vulnerados, como la integridad física y psíquica, la libertad y dignidad, poseen jerarquía constitucional, y su afectación impone una reparación que busca restituir en lo posible las condiciones alteradas por los hechos de violencia.
En la sentencia, se dispuso que los montos indemnizatorios deberán abonarse con intereses, calculados desde el primer hecho dañoso probado hasta la fecha del efectivo pago, y que se utilizará una tasa de interés anual del seis por ciento hasta la sentencia, aplicando luego la tasa pasiva digital del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
La resolución judicial también impuso las costas (gastos) del proceso al demandado. Se difirió la regulación final de honorarios profesionales para el momento en que la sentencia quede firme y exista una base cierta para su liquidación.
El juez recordó que la reparación civil tiene fundamento en el principio de “no dañar a otro”, es decir, toda persona responsable de actos ilícitos que vulneran derechos de otros debe compensar los perjuicios causados, incluyendo tanto daños materiales como morales.
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