
La Justicia civil de San Isidro resolvió un extenso conflicto entre propietarios y profesionales a raíz de una remodelación domiciliaria frustrada. El fallo, al que accedió Infobae, condenó a dos arquitectos a pagar por daños y perjuicios tras considerar probados los incumplimientos en una obra de refacción habitacional situada en Vicente López. El juzgado también reconoció la existencia de daño moral y psicológico a los reclamantes.
La demanda fue presentada en 2022 por una mujer y un hombre, que relataron haber decidido remodelar su vivienda en junio de 2021. Sostuvieron que eligieron a los profesionales por referencia de terceros y que después de una inspección inicial recibieron distintos proyectos.
El presupuesto pactado ascendía a $5.016.300. Los propietarios realizaron un primer pago de $687.500 en concepto de materiales. Además acordaron un esquema de pagos semanales que se iba ajustando según el avance.

Según consta en la resolución a la que tuvo acceso Infobae, la obra debía extenderse por un período de cuatro meses. La parte demandate señaló en su presentación que la ejecución avanzó inicialmente sin mayores inconvenientes, pero pronto surgieron irregularidades. Se describieron problemas tales como acumulación de escombros, roturas simultáneas de caños y paredes, eliminación de la instalación eléctrica y construcción de una losa antirreglamentaria.
Las obras afectaron de tal manera la casa que resultó inhabitable. Durante ese tiempo, la familia perdió el acceso a la cocina y debió recurrir a la compra diaria de alimentos preparados. Tampoco pudo utilizar servicio eléctrico ni internet, lo que representó un obstáculo para el desarrollo de sus actividades laborales. También se denunció la ausencia de recibos de compras y documentación de los materiales utilizados.
En agosto de 2021, los propietarios recibieron una notificación municipal que advirtió la ausencia de “aviso de obra”, situación que riesgosamente podía ser causal de clausura. Según el fallo, los arquitectos solicitaron una autorización para un gestor externo, lo que generó recelo en la familia.

La pareja suspendió los trabajos temporalmente y, tras consultar con otros profesionales, descubrió irregularidades estructurales y contravenciones municipales. Pidió la devolución de lo abonado, solicitud que los responsables rechazaron. La búsqueda de una resolución llevó a la contratación de una nueva arquitecta para continuar los trabajos, quien corroboró que el inmueble tenía fugas de gas y deficiencias graves en la instalación interna.
La defensa presentada por los arquitectos negó responsabilidad exclusiva y sostuvo que las demoras y problemas provinieron de información imprecisa facilitada por los propietarios. Plantearon también que no existía aplicación posible de la Ley de Defensa del Consumidor y esgrimieron la excepción de incumplimiento contractual.
Los peritajes técnicos concluyeron que la vivienda presentaba múltiples falencias. El informe consignó que no existía permiso de obra al inicio de los trabajos y que la instalación de gas carecía de la debida habilitación, lo que dejó la casa sin seguridad y utilizabilidad. Además, la reconstrucción de la casa requirió demoliciones y recreación de instalaciones básicas, incluyendo la eléctrica y de gas.

El fallo, del Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 8, abordó la cuestión jurídica sobre la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor. La jueza remarcó que los paradigmas vigentes exigen favorecer la interpretación más beneficiosa al consumidor en disputas contractuales de este tipo, por lo que se aceptó ese encuadre.
La magistrada evaluó las pruebas testimoniales, documentales y periciales, y asignó la responsabilidad a los arquitectos como locadores de obra. Se determinó que incumplieron las obligaciones contractuales asumidas y que la ejecución no respetó ni las reglas técnicas ni la normativa municipal vigente.
La sentencia descartó la excepción de incumplimiento contractual solicitada por los demandados. El fallo consideró que solo cabe esa defensa ante incumplimientos graves de la otra parte, lo que no se verificó en este proceso. El tribunal señaló que los demandante habían cumplido parcialmente con sus obligaciones de pago.

El rubro del daño moral fue admitido con base en los padecimientos acreditados. La sentencia indicó que el incumplimiento generó una afectación al bienestar subjetivo de los propietarios, quienes vieron frustradas sus expectativas y su proyecto de remodelación. El resarcimiento por este concepto se fijó en 1.500.000 pesos.
El daño psicológico fue también reconocido. Una pericia oficial determinó la necesidad de tratamiento durante dos años, con una sesión semanal, y el tribunal entendió procedente indemnizar con $2.080.000 ese concepto.
Sobre los gastos materiales, el tribunal ordenó reintegrar lo pagado por los propietarios a los demandados, una suma de $2.347.570, reconocida en la rendición de cuentas presentada por los propios arquitectos.

Se desestimó el rubro por privación de uso de la vivienda, ya que no se produjo prueba suficiente sobre el valor locativo y no se acreditó que los actores hubieran debido abandonar el bien.
El fallo aplicó una tasa de interés del 6% anual desde la mora hasta la sentencia y la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires hasta el pago efectivo.
Las costas (gastos) del proceso fueron impuestas a los arquitectos, quienes resultaron vencidos.
El criterio adoptado por la titular del Juzgado mantuvo una postura restrictiva frente a conceptos no probados e interpretó la prueba con el objetivo de dar solución a desacuerdos habituales en contratos de obra privada. El expediente analizado concluye luego de tres años de trámite judicial y aportó criterios sobre la interacción entre la responsabilidad civil y el marco de protección al consumidor en el ámbito de la construcción particular.
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