
Una mujer de 48 años, peluquera de profesión y residente en Bahía Blanca, fue condenada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de esa ciudad por expendio de moneda extranjera apócrifa. El fallo establece además el pago de los gastos del proceso y la remisión de bienes incautados, según la resolución judicial analizada por Infobae.
La acusación inicial apuntó a la entrega de dólares estadounidenses falsificados a distintas personas, lo que llevó a la judicialización del caso bajo la figura penal de expendio de moneda extranjera apócrifa, contemplada en los artículos 282 y 285 del Código Penal.
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De acuerdo con el documento consultado por Infobae, los hechos ocurrieron entre 2019 y 2020. En uno de los episodios, la imputada actuó como intermediaria entre personas dedicadas a la falsificación de moneda y un tercero, a quien le hizo llegar varios billetes, utilizando servicios de encomienda y transferencias bancarias como parte del pago por las operaciones. El caso involucró el uso de pagos digitales y cuentas a nombre de familiares.

El segundo caso, registrado en la localidad de Puán, provincia de Buenos Aires, consistió en la provisión de cuatrocientos billetes de cincuenta dólares estadounidenses a otra persona, con la intención de que estos fueran revendidos como auténticos. El dinero en efectivo producto de esta operación se repartió entre los involucrados, según surge del fallo. La secuencia fue detectada tras la denuncia de una de las personas que recibió los billetes falsificados.
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Durante el proceso penal, la acusada accedió a un juicio abreviado, mecanismo previsto en la ley argentina que permite acortar el proceso cuando las partes acuerdan hechos, calificación jurídica y monto de la pena. Según el expediente judicial, la mujer reconoció los hechos y comprendió el alcance y las consecuencias del acuerdo, lo que fue ratificado en audiencia.
Luego, la defensa se presentó ante la Cámara Federal de Casación Penal, cuestionando la unificación de penas y la modalidad de cumplimiento efectivo. El máximo tribunal penal ratificó la metodología utilizada para la unificación de condenas previas y concluyó que la pena de tres años y seis meses se ubicaba razonablemente cerca del mínimo legal.
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El tribunal oral analizó múltiples pruebas antes de dictar sentencia. Entre las evidencias consideradas se incluyeron peritajes sobre los billetes secuestrados, informes de compañías de telecomunicaciones que corroboraron las comunicaciones entre la acusada y sus contactos, registros de transferencias bancarias, y testimonios de las personas que participaron directa o indirectamente en las operaciones investigadas.
Mensajes encriptados
La sentencia subraya que la acusada utilizó códigos y lenguaje encriptado en sus conversaciones con otros implicados para referirse a los billetes falsificados, intercambiando mensajes y comprobantes de pago que resultaron claves durante la instrucción de la causa. Las pruebas digitales aportadas establecieron la correspondencia entre números telefónicos y movimientos físicos de los responsables.
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El tribunal consideró, en términos jurídicos, que las conductas acreditadas tipifican el delito de expendio de moneda falsa, castigado con penas de prisión de entre tres y quince años. El fallo explica que el tipo penal exige que el autor conozca el carácter apócrifo de los billetes y actúe voluntariamente con ese conocimiento. La actuación reiterada en diferentes lugares y momentos fue considerada como concurso real de delitos.

Según el análisis realizado para la individualización de la pena, el tribunal ponderó como atenuantes la colaboración de la acusada durante el proceso, sus características personales, su historia familiar y su disposición a resolver el caso mediante un acuerdo abreviado. Al mismo tiempo, incidió el carácter económico del delito y la reiteración de conductas.
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La resolución, que también abordó la unificación de condenas debido a antecedentes judiciales de la imputada, señala que la suma de penas se realizó bajo el criterio legal más benigno por tratarse de hechos ocurridos antes de los cambios normativos introducidos en 2025. El cómputo final estableció la pena única de tres años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo, con accesorias legales y costas procesales.
El fallo indica en sus fundamentos que el monto de la sanción impuesta resulta proporcional a la gravedad de los hechos, la extensión del daño causado y la trayectoria procesal de la encausada.
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