La Justicia revocó el sobreseimiento de Alberto Fernández y ordenó seguir investigando la extensión de la cuarentena

La Cámara Federal porteña consideró prematura la desestimación de la causa por presunto abuso de autoridad. Buscan determinar si prolongó las restricciones con fines políticos y no sanitarios

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Alberto Fernández señala un gráfico
Alberto Fernández señala un gráfico durante una conferencia de prensa en la que anunció la extensión de una cuarentena obligatoria en grandes ciudades debido a la pandemia del coronavirus. Foto: Presidencia de la Nación

La Cámara Federal porteña revocó el sobreseimiento del ex presidente de la Nación, Alberto Fernández, en una causa que investiga supuestas irregularidades relacionadas con el manejo de la pandemia del Covid-19 y la restricciones impuestas a la sociedad.

En un fallo de la Sala I, firmado por los camaristas Mariano Llorens y Pablo Bertuzzi, se determinó que la investigación, centrada en el presunto abuso de autoridad y la violación de los deberes de funcionario público, no alcanzó el nivel de profundización necesario, por lo que la desestimación de la denuncia resultó prematura.

La Cámara ordenó así continuar con la pesquisa y sumar pruebas que consideró necesarias para esclarecer los hechos. La decisión se tomó en línea con lo reclamado por la Fiscalía Federal Nº 4, a cargo de Carlos Stornelli.

El caso surgió a partir de una entrevista que brindó el ex ministro de Economía Martín Guzmán, quien señaló que el período de restricciones “fue más largo de lo que tendría que haber sido” y que esto obedeció a motivos de conveniencia o a una suerte de “bandera política”, ya que al Gobierno le estaba yendo “bien con la sociedad” y la “administración de la pandemia” hacía fuerte a la gestión.

Martín Guzmán aseguró que la cuarentena por la pandemia se extendió porque “fue una bandera política que hacía más fuerte al Gobierno”

El 10 de junio de 2025, la jueza María Romilda Servini, titular del Juzgado Federal N° 1, entendió que no existía delito alguno que imputarle al exmandatario.

La magistrada destacó que se analizaron “mediciones de humor social respecto de las medidas que estaba adoptando el Poder Ejecutivo”, aportadas por la Secretaría General de la Presidencia de la Nación.

No obstante, las fechas de inicio y tramitación de esos expedientes -13 de mayo de 2020 y junio/julio de 2020- impedían vincularlos con la extensión de las restricciones que se adoptaron posteriormente.

En el sobreseimiento, la jueza Servini concluyó que no hay parámetro válido y general para determinar un momento concreto a partir del cual las limitaciones dejaron de ser necesarias, fundamentando esta conclusión en lo informado por la Dirección Nacional de Epidemiología.

También resaltó que los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) involucrados en las restricciones habían sido validados por el Senado de la Nación.

La apelación de la Fiscalía

El fiscal Stornelli apeló el sobreseimiento y lo llevó ante la Cámara: cuestionó que se hubiera conformado un cuadro de “certeza negativa” que respaldara la decisión, y consideró que la investigación no está agotada.

Carlos Stornelli, fiscal federal
Carlos Stornelli, fiscal federal

Por su parte Alberto Fernández, asistido por la defensora Silvina Carreira, explicó ante los camaristas que el exministro Guzmán había aclarado que sus declaraciones fueron sacadas de contexto y sostuvo que “en pandemia todas las decisiones son de salud pública”.

El expresidente señaló que las restricciones cuestionadas fueron decididas con la consulta permanente de un comité formado por epidemiólogos y psiquiatras, junto con los gobernadores de todas las provincias, y que los decretos respetaron el trámite administrativo de rigor.

Qué dijo la Cámara

Llorens y Berttuzzi determinaron que no es posible dejar de lado la opinión del Ministerio Público Fiscal en cuanto a la necesidad de agotar todas las medidas de prueba.

En consonancia con el planteo de Stornelli, la Cámara entendió que aún no se había profundizado acerca de la gravitación que pudieron haber tenido distintos estudios solicitados por el Estado Nacional vinculados a la medición del “humor social”, valoración de la gestión y nivel de acuerdo con el plan económico. Se constató la contratación de estos estudios, pero sus resultados no fueron incorporados a la investigación.

Asimismo, la Cámara observó que tampoco se avanzó suficientemente respecto de la producción de “un análisis comparativo regional acerca de la extensión de las medidas de aislamiento dispuestas, su evolución y conveniencia”. Este estudio se consideró fundamental para contar con un parámetro objetivo que permita acreditar o descartar la hipótesis de la denuncia.

Las pruebas obtenidas hasta ahora “resultan insuficientes para adquirir un estado de certeza negativo que permita solventar la decisión adoptada, no siendo posible desestimar los cuestionamientos formulados por el apelante sin la realización de las medidas probatorias idóneas para dilucidar tales interrogantes”, dijeron los jueces.

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