Un juez se apartó de una causa penal tributaria contra Gimnasia y Esgrima La Plata por ser socio del club

La Cámara Federal de La Plata aceptó la excusación de Jorge Eduardo Di Lorenzo en un expediente por presunta apropiación indebida de tributos denunciada por la ex AFIP

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Cámara Federal de La Plata
La Cámara Federal de La Plata aceptó la excusación del juez Jorge Eduardo Di Lorenzo en una causa penal tributaria contra Gimnasia y Esgrima La Plata por ser socio del club (Gentileza Tiempo Judicial)

La Sala III de la Cámara Federal de La Plata aceptó la excusación del juez Jorge Eduardo Di Lorenzo, quien decidió apartarse de una causa penal tributaria por su condición de socio del Club de Gimnasia y Esgrima La Plata. La entidad deportiva forma parte de un expediente vinculado con la presunta comisión del delito de apropiación indebida de tributos, denunciado por la ex Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

El magistrado, subrogante de la Sala I de la misma Cámara Federal, presentó esta semana su excusación en las actuaciones “FLP 15353/2016″, donde resolvió no intervenir. Para eso, fundamentó su decisión en que su pertenencia como socio activo de la entidad platense podía afectar la percepción de imparcialidad a la que está obligado al analizar el caso.

La resolución que aceptó de manera unánime el corrimiento del juez Di Lorenzo estuvo en manos de los camaristas Carlos Alberto Vallefin y César Álvarez, quienes consideraron que en el caso, el hecho de ser socio activo de esa entidad, se traduce en la formación de relaciones estrechas con quienes son parte de ella y en la adopción de compromisos para con esa institución”.

Los jueces de la Sala III hicieron lugar al pedido, en tanto el proceso involucra a la asociación deportiva denunciada en 2016 por la entonces AFIP en orden a la presunta comisión del delito de apropiación indebida de tributos, fijado en el régimen penal tributario insertado en la ley Ley N° 27430, sancionada el 27 de diciembre de 2017.

En el fallo se expresó que “la situación descripta puede traducir un temor de parcialidad que no corresponde con la debida administración de justicia” y, en consecuencia, se configuró el supuesto previsto en el artículo 55, inciso 11, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN).

Estadio Juan Carmelo Zerillo - Gimnasia de La Plata
Estadio Juan Carmelo Zerillo - Gimnasia de La Plata

Ese inciso contempla como causal de excusación o recusación “tener el juez amistad íntima, enemistad manifiesta o relaciones que puedan afectar la imparcialidad con alguna de las partes”. La enumeración, que aparece dentro de un catálogo más amplio de situaciones, busca asegurar que ningún magistrado forme parte de un proceso en el que puedan verse comprometidas su objetividad o independencia a la hora de dirimir un conflicto.

El Código establece distintas hipótesis. Entre ellas, haber intervenido previamente en el pleito como abogado o testigo; tener interés directo o indirecto en el resultado; ser pariente cercano de alguna de las partes o de sus representantes; o mantener relaciones contractuales que impliquen dependencia o beneficio económico. También se prevé la excusación en casos de amistad íntima o enemistad manifiesta, así como cualquier otro vínculo que razonablemente pueda generar dudas sobre la neutralidad del juez.

La sentencia emitida esta semana por la Sala III del tribunal de Alzada platense, en rigor, subrayó que la situación del juez Di Lorenzo, en tanto socio vigente de Gimnasia y Esgrima de La Plata no resultaba un hecho menor, ya que implicaba la existencia de lazos estables con la institución y “la adopción de compromisos” propios de la vida institucional.

Además, recordó como antecedente que en la misma causa, y por idénticos motivos, ya se había aceptado la inhibición voluntaria del camarista Lemos Arias. Ese antecedente reforzó el criterio de que la pertenencia al club podía poner en tela de juicio la objetividad de los magistrados llamados a intervenir.

“En estas condiciones -concluyeron los jueces Vallefin y Álvarez-, las manifestaciones del magistrado y las consideraciones precedentes, resultan suficientes para estimar su inhibición para actuar. Por ello se resuelve: aceptar la excusación del señor juez Jorge Eduardo Di Lorenzo. Regístrese. Comuníquese. Notifíquese. Remítase a la Sala I de este Tribunal".

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