
La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por Mariano Borinsky, Gustavo Hornos y Diego Barroetaveña, resolvió conceder la prisión domiciliaria a Raúl Gilberto, en el marco de la causa conocida como “Vialidad”.
Pavesi había sido condenado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de la Ciudad de Buenos Aires a la pena de cuatro años y seis meses de prisión, inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos y costas, por resultar responsable del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública. Dicha sentencia fue confirmada por esta Sala IV de Casación y por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con lo que quedó firme.
La defensa de Pavesi solicitó que se le concediera el beneficio de la prisión domiciliaria en virtud de su edad —74 años— y del delicado estado de salud que atraviesa, acreditado con múltiples patologías, entre ellas diabetes, hipertensión arterial, síndrome de apnea obstructiva del sueño que requiere el uso permanente de un dispositivo CPAP —lo que lo torna electrodependiente—, así como un trastorno neurocognitivo.
En julio pasado, el Tribunal Oral Federal 2 había rechazado el pedido de Pavesi, con lo que mantuvo ese beneficio sólo para la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner y para el ex titular de la Dirección Nacional de Vialidad, Nelson Periotti. También rechazó otorgarle ese beneficio al ex secretario de Obras Públicas José López, quien quedó detenido en la cárcel federal de Ezeiza.

Los argumentos de la defensa
La defensa del ex presidente de Vialidad de Santa Cruz destacó además que, durante su permanencia en prisión, se produjeron episodios que afectaron directamente su integridad física y psíquica, entre ellos agresiones por parte de otro interno. Señaló que el complejo penitenciario no reúne las condiciones necesarias para garantizar la continuidad de sus tratamientos ni la seguridad indispensable para su estado clínico.
En la resolución firmada este lunes, la Cámara de Casación Penal tuvo en cuenta la totalidad de las constancias médicas y socio-ambientales aportadas, así como las circunstancias actuales vinculadas al complejo (Unidad 19 del SPF) y delicado estado de salud de Pavesi, conjuntamente con su edad, y consideró que correspondía otorgar el beneficio solicitado.
El fallo también analizó la normativa nacional e internacional sobre el derecho a la salud de las personas privadas de libertad, citando las Reglas Mandela y la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.
Además, el tribunal tuvo en cuenta el informe del Cuerpo Médico Forense y consideró que las condiciones de detención y la situación sanitaria de Pavesi configuran una “condición de alta vulnerabilidad sanitaria”, lo que justifica la concesión del beneficio.
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