
En una resolución dictada de manera unánime, la Cámara Federal de Casación rechazó el recurso extraordinario planteado por la defensa de Celeste Verónica Moyano en un intento por llegar a la Corte Suprema para revocar la decisión que dejó sin efecto sus salidas transitorias de prisión. Con este fallo, la condenada por el secuestro extorsivo que terminó en la muerte del adolescente Matías Berardi (16), ocurrido en 2010 en la localidad bonaerense de Campana, seguirá presa de modo permanente en la sede carcelaria N°31 del Servicio Penitenciario Federal.
Las salidas transitorias discutidas en este incidente son las que dictó el 30 de mayo de 2023 el Tribunal Oral Federal (TOF) N°3 de San Martín en favor de Moyano, quien había sido condenada diez años antes por esa sede a 19 años de prisión por integrar la banda criminal que llevó adelante el secuestro, chantaje y posterior asesinato del estudiante del colegio Saint George de Escobar. Aquella decisión fue cuestionada por los padres de la víctima a través del querellante, quien se opuso al beneficio y, apelación mediante, llevó el caso hasta la Sala III del máximo tribunal penal del país, que el 5 de octubre del mismo año le terminó dando la razón a la querella y anuló el egreso carcelario.
Con base en esa sentencia, el TOF 3 de San Martín dispuso hacer cesar las salidas de Moyano, cuya defensa recurrió con agravios hasta Casación, donde el 6 de junio pasado se rechazó su planteo y se confirmó el cese del beneficio a su favor. Ante este fallo, Moyano volvió a insistir a través de un recurso extraordinario para elevar su causa hasta la Corte Suprema de Justicia.

Moyano fue condenada a purgar su pena en prisión por resultar coautora del delito de secuestro extorsivo agravado por el empleo de arma de fuego, por haberse cometido en perjuicio de un menor de 18 años de edad y por el número de intervinientes. Según se acreditó durante el debate, el joven quedó cautivo en la madrugada del 28 de septiembre de 2010 cuando regresaba de una fiesta de egresados en la Capital Federal y se bajó de una combi en Panamericana y Ruta 26 para volver a su casa en ese partido del norte del conurbano.
Mientras lo mantenían retenido en un domicilio de la localidad de Benavídez, los secuestradores llamaron a sus padres para exigirles un rescate de 30.000 pesos. En un momento, Matías pudo escapar de los captores, salió a la calle y pidió ayuda a los vecinos, a quienes les dijo que lo tenían secuestrado, aunque no logró que nadie lo refugiara y la banda criminal lo recapturó y decidió asesinarlo de un tiro, tras lo cual dejó el cadáver abandonado en inmediaciones de la ruta 6, en Campana.
Así las cosas, la Sala III, integrada por los camaristas Carlos Mahiques, Juan Carlos Gemignani y Gustavo Hornos, se abocaron al estudio del planteo defensivo y, de forma conjunta, resolvieron declararlo inadmisible por no cumplir los requisitos necesarios para darle curso. Ahora la única opción que tiene Moyano es intentar un recurso de queja para ir directo a la Corte.
“La impugnación no cumple con los recaudos requeridos para la interposición del recurso extraordinario establecidos en los arts. 14 y 15 de la ley n° 48, particularmente en lo relativo a la concurrencia de una cuestión federal (...). En el caso, la parte recurrente se limitó a expresar su discrepancia con la decisión adoptada por este tribunal, sin lograr desarrollar una adecuada demostración de la arbitrariedad que alega”, expresó el juez Mahiques con la adhesión de su colega Gemignani.
A su vez, el camarista Hornos dijo: “El recurso extraordinario federal traído a consideración del Tribunal para que se pronuncie acerca de su viabilidad formal no puede ser autorizado. Al respecto, cabe señalar que, como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige -entre otros requisitos para su procedencia- que la sustancia del planteo implique el debate de una cuestión federal debidamente fundada; extremo que en el sub lite no se verifica”.
Y agregó: “En este sentido, no ha sido demostrada en el caso la alegada vulneración a los principios de legalidad y progresividad de la pena, a los efectos de ser considerados como una cuestión federal suficiente, debidamente fundada, que permita habilitar la competencia extraordinaria del máximo Tribunal en los términos establecidos por el art. 14 de la ley 48″.
Además de la sentencia condenatoria de Moyano en 2013, el TOF 3 encontró culpables a Damián Sack, Richard Souto, Néstor Maidana, Gabriel Figueroa y Gonzalo Álvarez, todos con prisión perpetua. También condenó a penas de 24 años de cárcel a Ana Moyano; a 17 años de prisión a Jennifer Souto Moyano; a 21 a Federico Maidana y a 18 a Elías Vivas. Un segundo juicio dictó la sentencia de Alexa Souto Moyano a 6 años y 8 meses de prisión.
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