
El 3 de marzo de 1994, Omar Carrasco, un joven de 20 años oriundo de la localidad neuquina de Cutral Co, partió de su hogar para cumplir con el servicio militar obligatorio, también conocido como “colimba”. De origen humilde, profesaba la fe evangelista y dedicaba parte de su rutina a la lectura de la Biblia. Había obtenido un número alto en el sorteo de su clase, lo que determinó su obligación de realizar la conscripción. A pesar de que los cálculos médicos reglamentarios sobre su estatura, peso y perímetro torácico debían haberlo exceptuado, un oficial determinó que se encontraba apto. Su destino asignado fue el Grupo 161 de Artillería de Montaña, emplazado en la ciudad de Zapala, provincia de Neuquén.
A los pocos días de su ingreso, sus padres, Francisco y Sebastiana, viajaron al cuartel para visitarlo durante su primer franco. Al presentarse en la guarnición, un soldado les informó que su hijo no se encontraba allí y que había sido declarado desertor. Les dijeron que se había escapado del cuartel para abandonar la “colimba”.
Según los registros castrenses, el conscripto había desaparecido el 6 de marzo, tan solo tres días después de haberse incorporado como soldado al Ejército Argentino. Resultaba inverosímil para su familia que el joven se hubiera dirigido a otro sitio. Por consiguiente, quince días después del ingreso oficial, el padre radicó la denuncia por la desaparición. La familia descartó de plano la hipótesis de la deserción impulsada por los mandos superiores y emprendió de inmediato una intensa búsqueda.
Un mes después de su desaparición, hace 32 años, el 6 de abril de 1994, el cuerpo sin vida de Carrasco fue hallado a 700 metros de las instalaciones del cuartel militar. El descubrimiento se produjo sorpresivamente durante un segundo rastrillaje efectuado en la zona y el cadáver se encontraba oculto en el interior de un baño abandonado.
En el primer operativo de búsqueda, que había transitado por ese mismo lugar exacto quince días antes, no se había reportado ningún hallazgo inusual. El cuerpo se hallaba con el torso desnudo y vestía únicamente un pantalón que superaba en varios talles sus medidas.
Según los peritos forenses, esa prenda evidenciaba la clara decisión de vestirlo precipitadamente para descartar el cadáver. Junto a los restos, hallaron unos borceguíes, una camisa y un reloj roto que no marcaba la hora ni el día.
Los jefes de la guarnición militar intentaron inicialmente endilgar la causal del deceso al viento helado y a las bajas temperaturas de Zapala. Incluso, uno de los oficiales superiores declaró públicamente ante la prensa que el cuerpo no evidenciaba ningún signo de violencia.
Sin embargo, los peritajes forenses echaron por tierra de manera contundente las afirmaciones castrenses. El cuerpo del joven exhibía múltiples e innegables signos de haber sido sometido a torturas y a una brutal paliza. Los exámenes revelaron que había sido asesinado a golpes, presentando diversas costillas fracturadas, un pulmón perforado y el ojo izquierdo destrozado.
Los forenses determinaron que había fallecido un mes antes, y el proceso de momificación indicaba fehacientemente que el cadáver de la víctima había permanecido oculto durante varios días en un lugar oscuro y seco, para luego ser trasladado al sitio donde finalmente fue descubierto.

La investigación judicial determinó que la muerte constituyó la derivación extrema de unas prácticas institucionalizadas y arraigadas en el servicio militar. Esas modalidades de adiestramiento se centraban en el abuso, los malos tratos y la humillación constante para disciplinar a los conscriptos.
Apenas ingresó al Ejército, Carrasco fue recibido con un fuerte y extenuante ejercicio de castigo físico colectivo, conocido popularmente en la jerga militar como el “baile”. En su segundo día en el regimiento, se vio imposibilitado de levantarse de la cama debido a los agudos dolores generados por el feroz castigo padecido la jornada previa. Como una medida de represalia ante su inasistencia, al día siguiente se le ordenó desempeñarse obligatoriamente como cuartelero, exigiéndole que procediera a ordenar minuciosamente y a limpiar a fondo toda la cuadra.
Durante aquella jornada, la autoridad a cargo era el subteniente Ignacio Canevaro, quien sometió a Carrasco a un intenso “baile” punitivo por al menos veinte minutos ininterrumpidos. Otros dos soldados antiguos (apenas mayores que Carrasco), Víctor Salazar y Cristian Suárez, colaboraban activamente con sus superiores y procedieron a esconderle de forma deliberada el lampazo que el joven debía utilizar para limpiar.
La agresión alcanzó niveles de suma crueldad cuando Canevaro ordenó a los soldados Suárez y Salazar que “corrigieran” la conducta del conscripto tras encontrarlo deambulando. Los golpes le provocaron un severo hemotórax derivado del hundimiento de sus costillas y además le destrozaron el ojo izquierdo con el palo del lampazo. Ellos fueron las últimas personas que lograron verlo con vida.
El entramado de ocultamiento sumó posteriormente numerosas capas de encubrimiento institucional, abarcando la falsificación de documentos médicos y la intervención sistemática de los aparatos de inteligencia. Todo se ventiló en dos juicios que se hicieron por el Caso Carrasco.
El trabajo elaborado por el médico legista Alberto Brailovsky en la causa Carrasco II arrojó contundente luz sobre los eventos ocurridos inmediatamente después de la paliza. Brailovsky demostró de forma concluyente que, tras la agresión perpetrada, el joven soldado no falleció en el acto, sino que logró sobrevivir agonizante durante un período estimado entre 48 y 60 horas.
Durante ese lapso, Carrasco permaneció cautivo y oculto, siendo rudimentariamente atendido en el hospital del cuartel bajo una identidad falsa. El deceso se produjo a causa de un paupérrimo diagnóstico inicial y a la aplicación de un tratamiento negligente.
A raíz de la paliza, el joven sufrió una masiva hemorragia interna conjugada con una contusión pulmonar traumática que derivó en insuficiencia respiratoria severa; el peritaje sostuvo que de haber recibido atención médica adecuada habría sobrevivido.
Las maniobras fraudulentas orquestadas en el interior del hospital castrense incluyeron diversas acciones ilícitas y totalmente irregulares. Se destacaron la minuciosa confección de múltiples recetas médicas completamente adulteradas que fueron emitidas exclusivamente entre las jornadas del 6 y el 9 de marzo de 1994, el registro oficial de profesionales médicos que acudieron para tratar supuestas patologías menores sin encontrarse de guardia, y finalmente la inverosímil creación de la historia clínica apócrifa de una paciente femenina inexistente que fue asentada bajo el ficticio nombre de María Gómez.
De manera alarmante, la adulterada ficha médica oficial del conscripto Carrasco registró fraudulentamente la aplicación de una dosis de vacuna antitetánica en la fecha exacta del 8 de marzo, es decir, dos días después de la fecha establecida por los mandos militares como el día de su muerte.
Dicha receta farmacéutica fue deliberadamente expedida a nombre del individuo Orlando Costa, quien en realidad recibió la inoculación profiláctica transcurridos varios días. Sumado a esas graves falsificaciones de documentos, los peritos detectaron un incremento injustificado en el consumo interno de pastillas de formalina, un potente elemento químico desinfectante empleado habitualmente en dependencias hospitalarias. Las estadísticas evidenciaron que, pasando de un promedio de diez pastillas entre enero y febrero, la cifra ascendió al insólito número de 400 pastillas empleadas únicamente durante el mes de marzo.
Es indispensable señalar que, por efecto de ese asesinato se terminó el servicio militar obligatorio en Argentina. En el mes de agosto del año 1994, impulsado por el clamor frente a la conmoción nacional que generó el asesinato, el entonces presidente Carlos Menem procedió a firmar el decreto número 1537, que disponía formalmente el fin de la conscripción.
Cuando el primer mandatario tomó aquella trascendental decisión, las estadísticas oficiales demostraban contundentemente que un 30 por ciento del total de los adolescentes obligados a presentarse a cumplir con el riguroso chequeo médico en los cuarteles decidía evadir sus responsabilidades legales.
Con esa medida llegaba a su fin un vetusto sistema de reclutamiento forzado de civiles instaurado originalmente en 1901 y reglamentado por el ministro Pablo Riccheri, cerrando casi un siglo de la comúnmente llamada “colimba”.

En lo atinente al entramado judicial, la causa penal principal avanzó hacia las posteriores condenas de los responsables directos. El 31 de enero de 1996, el Tribunal Oral Federal de Neuquén dictó su sentencia condenatoria y determinó jurídicamente que el subteniente Ignacio Canevaro era el autor material legalmente responsable del delito de homicidio simple, decidiendo en consecuencia condenarlo a quince años de prisión efectiva. Paralelamente, los ex soldados Víctor Salazar y Cristian Suárez fueron sentenciados a cumplir una pena de diez años de encierro carcelario por haber incurrido en el mismo ilícito. Al sargento Carlos Sánchez se le impuso una pena de tres años de prisión como encubridor. Todas esas sentencias fueron luego revisadas y ratificadas por la Cámara de Casación y la Corte Suprema.
A lo largo de los años subsiguientes, el intrincado desarrollo del expediente judicial atravesó múltiples dilaciones procesales y resoluciones polémicas que mantuvieron vivo el debate en la sociedad.
El 23 de noviembre del año 2000, los ex soldados condenados Salazar y Suárez obtuvieron el beneficio procesal de la libertad condicional. El 4 de febrero de 2004, el subteniente Canevaro logró recuperar su libertad de manera anticipada tras haber cumplido las dos terceras partes de su condena carcelaria. En relación a las responsabilidades estrictamente vinculadas al ocultamiento, el 13 de junio de 2005 se anunció la prescripción de la causa judicial encargada de investigar el encubrimiento agravado por parte de las altas jerarquías militares.
Como consecuencia directa de esa prescripción legal, la decena de militares procesados resultaron sobreseídos definitivamente, sin que jamás se llevaran a cabo las correspondientes audiencias públicas. Finalmente, el 2 de marzo de 2006, el Consejo de la Magistratura resolvió suspender al juez Rubén Caro, quien tuvo el caso en sus manos al principio, por mal desempeño de sus funciones, aunque cuatro meses más tarde decidió ratificarlo en su cargo jurisdiccional, clausurando así el caso.
El asesinato de Carrasco terminó con la “colimba”, que era una combinación de acciones a las que indefectiblemente eran sometidos los conscriptos: correr, limpiar, barrer. Algo que quedó en el pasado. Luego de un crimen que aún es recordado.
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