
El 30 de julio de 2026, en la comunidad Xecoxol del municipio de Santa María Nebaj, en el departamento de Quiché, Guatemala, se ejecutó un desalojo contra la señora Juana Santiago Chel, una mujer adulta mayor.
Este hecho ha generado profunda preocupación entre organizaciones defensoras de derechos humanos, como el Observatorio Regional de Derechos (ORD), que ha alertado sobre la necesidad de garantizar el respeto a los derechos fundamentales en la realización de este tipo de procedimientos judiciales y solicita al Estado guatemalteco a investigar “con independencia e imparcialidad”.
El ORD, a través de un comunicado oficial, subrayó que el cumplimiento de las resoluciones judiciales constituye un pilar esencial del Estado de derecho.
Sin embargo, recordó que la ejecución de estas decisiones no exime al Estado guatemalteco de cumplir con las obligaciones internacionales asumidas en materia de derechos humanos.
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Guatemala es Estado Parte del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), que en su artículo 11 reconoce el derecho de toda persona a una vivienda adecuada.
En ese sentido, en una publicación realizada en redes sociales, el Observatorio Regional de Derechos exhortó al Estado de Guatemala a garantizar que toda actuación relacionada con el caso sea investigada con independencia e imparcialidad. La organización hizo un llamado a privilegiar el diálogo, la búsqueda de alternativas habitacionales cuando corresponda, la protección reforzada de las personas en condición de vulnerabilidad y el pleno respeto de la dignidad humana.

En la misma publicación, el ORD compartió un comunicado en el cual señala que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece que los desalojos forzosos constituyen una de las violaciones más graves al derecho a la vivienda adecuada, especialmente cuando se realizan sin las debidas garantías procesales.
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Entre estas garantías se encuentra la consulta efectiva con las personas afectadas, la notificación previa razonable, el acceso a recursos judiciales efectivos y la evaluación de todas las alternativas posibles para evitar o minimizar los efectos negativos del desalojo. La falta de cumplimiento de estos estándares puede dejar a las personas afectadas sin hogar o expuestas a nuevas vulneraciones de sus derechos.
Según el ORD, estos principios cobran mayor relevancia cuando los desalojos afectan a personas en situación de vulnerabilidad, como adultos mayores, niños, personas con discapacidad o miembros de pueblos indígenas.

La Observación General No. 4 del mismo comité precisa que el derecho a una vivienda adecuada va más allá de la mera tenencia de un techo, e incluye elementos como la seguridad jurídica, la protección frente a desalojos arbitrarios, el acceso a servicios básicos y la garantía de condiciones que permitan a las personas vivir con seguridad, paz y dignidad.
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En el caso específico de Nebaj, el desalojo de la señora Juana Santiago Chel ha puesto en evidencia la necesidad de revisar los procedimientos y de fortalecer las garantías para que estos se realicen en estricto apego a los estándares internacionales de derechos humanos. El ORD enfatizó que ninguna persona debe quedar sin hogar como consecuencia de un desalojo, y que las autoridades deben agotar todas las vías de diálogo y búsqueda de soluciones habitacionales alternas antes de recurrir a medidas extremas.
Los desalojos forzosos en Guatemala han sido recurrentemente señalados por organismos nacionales e internacionales como una problemática que afecta de manera desproporcionada a comunidades rurales, pueblos indígenas y sectores socialmente vulnerables. Diversos informes han documentado casos en los que las personas desalojadas pierden sus viviendas y medios de vida, en contextos de ausencia de soluciones habitacionales alternativas y con limitada intervención de las autoridades para garantizar la protección de los derechos humanos.
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De acuerdo con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, los desalojos deben ser considerados como última medida, precedidos por un proceso transparente y participativo, y acompañados de la provisión de alternativas de vivienda adecuadas para las personas afectadas. El impacto de estas acciones es especialmente grave cuando se trata de personas adultas mayores, quienes suelen enfrentar mayores barreras para acceder nuevamente a una vivienda digna y a servicios básicos.
El caso de Nebaj reabre el debate sobre la responsabilidad del Estado guatemalteco en la protección de los derechos a la vivienda y a la dignidad humana, así como la necesidad de fortalecer los mecanismos de protección para las personas en condición de vulnerabilidad. Organizaciones sociales y de derechos humanos insisten en la urgencia de adoptar políticas públicas integrales que prevengan los desalojos forzosos y garanticen el acceso efectivo a una vivienda adecuada, conforme a los estándares internacionales.
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