La UEFA ha decretado la suspensión provisional de Gianluca Prestianni, jugador del Benfica, impidiendo su participación en el inminente encuentro contra el Real Madrid en el Santiago Bernabéu. Esta decisión, respaldada por la referencia explícita al artículo 14 de su Reglamento Disciplinario, deriva de las sospechas de comportamiento discriminatorio durante el partido de eliminatoria de la Liga de Campeones disputado en Lisboa el pasado 17 de febrero. Según ha comunicado la propia UEFA, la medida cautelar se produce mientras se completa la investigación en curso sobre los hechos.
El organismo rector del fútbol europeo ha emitido un extenso comunicado en el que justifica la sanción provisional a Prestianni. Tal y como ha explicado la UEFA, “tras el nombramiento de un inspector de ética y disciplina para investigar las acusaciones de comportamiento discriminatorio en el encuentro entre el SL Benfica y el Real Madrid CF, y a petición del EDI tras un informe provisional, el Comité de Control, Órgano de Control, Ética y Disciplina (CEDB) de la UEFA ha decidido hoy suspender provisionalmente al Sr. Gianluca Prestianni para el próximo partido de la competición de clubes de la UEFA para el que, de otro modo, sería elegible, por la presunta infracción del artículo 14 del Reglamento Disciplinario de la UEFA en relación con un comportamiento discriminatorio. Esto se entiende sin perjuicio de cualquier resolución que los órganos disciplinarios de la UEFA puedan dictar posteriormente tras la conclusión de la investigación en curso y su respectiva presentación a los órganos disciplinarios de la UEFA”.
El Benfica se queda sin Prestianni para el choque en Madrid
La decisión ha supuesto un duro golpe para el Benfica, que contaba con el deportista argentino en la cita de vuelta en Madrid. Según recoge Marca, dentro del vestuario portugués había confianza tras las explicaciones del propio Prestianni, quien había negado ante sus compañeros haber insultado a Vinicius con términos racistas; el técnico Mou también había respaldado dicha versión, dando por buena la defensa del jugador y preparando el encuentro de Liga de Campeones contando con él. Sin embargo, la irrupción de UEFA en el caso desde el pasado jueves ha modificado el escenario: tanto la entidad madridista como la portuguesa han remitido toda la información requerida por la UEFA para el esclarecimiento de los hechos. Tras un examen preliminar de la documentación presentada y los testimonios recopilados, los órganos disciplinarios consideran que existe base sólida para pensar que Prestianni podría haber vulnerado la normativa.
El artículo 14 del Reglamento Disciplinario de la UEFA establece, en su primer apartado, que “cualquier entidad o persona sujeta al reglamento que insulte la dignidad humana de una persona o grupo de personas por cualquier motivo, incluidos color de piel, raza, religión, origen étnico, género u orientación sexual incurre en una suspensión de al menos diez partidos o por un período determinado, o cualquier otra sanción apropiada”. Esta disposición, aplicada a jugadores, técnicos o dirigentes, implica que cualquier debido sancionado se enfrenta a un mínimo de diez partidos de suspensión, aunque la disciplina puede complementarse con multas, prohibición de ejercer actividades en el fútbol o la obligación de prestar servicios comunitarios vinculados al deporte.
El club lisboeta, como era previsible, ha manifestado su desacuerdo ante la decisión. A través de un comunicado oficial, el Benfica ha manifestado: “El Benfica ha tomado conocimiento de la decisión de la UEFA de aplicar una suspensión provisional de un partido a su jugador Gianluca Prestianni, en el marco de la investigación en curso sobre el incidente ocurrido en el partido contra el Real Madrid. El club lamenta verse privado del jugador mientras el proceso aún está bajo investigación y apelará esta decisión de la UEFA, aunque es poco probable que los plazos en cuestión tengan algún efecto práctico para el partido de vuelta de la eliminatoria de la Liga de Campeones. El Benfica reafirma asimismo su compromiso inquebrantable en la lucha contra cualquier forma de racismo o discriminación, valores que forman parte de su identidad histórica y que se reflejan en su actuación diaria, en su comunidad global, en la labor de la Fundación Benfica y en figuras destacadas de la historia del club, como Eusébio”.
La UEFA aplica el principio de “prima facie”
La naturaleza de la suspensión ha generado interrogantes sobre la legalidad de adoptar medidas cautelares antes de que exista una resolución definitiva. La UEFA recurre al estándar jurídico de “prima facie violation”, es decir, una infracción aparente. En palabras del medio, no resulta necesario que la infracción esté plenamente demostrada para activar una suspensión previa, basta con que se consideren existentes “indicios razonables de una infracción grave contra la dignidad humana (racismo u otra discriminación)” para poner en marcha actuaciones inmediatas. El sistema disciplinario de la UEFA prevé expresamente estas medidas en casos de racismo y discriminación, donde el posible coste reputacional y la gravedad de la sanción justifican apartar preventivamente al presunto infractor mientras se examinan todas las pruebas y alegaciones.
Por tanto, la decisión comunicada no equivale a una sanción firme amparada en el artículo 14, sino que representa un paso preventivo —y de notable contundencia— mientras se dirime si se impone o no el mínimo de diez partidos de castigo. La información contenida en Marca concluye que el caso sigue bajo la supervisión de un inspector de ética y disciplina de la UEFA y que la resolución definitiva se adoptará cuando finalice la fase de instrucción interna.
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