
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha revocado la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz que condenaba a seis años y medio de cárcel a un acusado de un delito de lesiones graves por la agresión, con un vaso en la cara, a un controlador de una discoteca de la zona de ocio de la Punta de San Felipe en la capital gaditana. El alto tribunal andaluz considera la existencia de "dudas razonables que impiden refrendar el pronunciamiento condenatorio" y absuelve al acusado.
Según la sentencia, recogida por Europa Press, en la madrugada del 28 de noviembre de 2021 se produjo un incidente en una discoteca de la Punta de San Felipe de Cádiz entre los ocupantes de un reservado y un grupo de personas que accedieron también al mismo, entre los que se encontraba el acusado, dando lugar a que los controladores de seguridad del establecimiento procedieran a expulsar del local a dicho grupo.
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Una vez en la calle, hallándose aún junto a la entrada a la discoteca ese conjunto de personas y los aludidos controladores de entrada, uno de estos últimos fue golpeado en la cara con un vaso de vidrio, sufriendo lesiones graves, como pérdida de agudeza visual del ojo izquierdo.
La Audiencia Provincial da por hecho en su sentencia que el acusado cuando se encontraba en la puerta exterior de la discoteca, tras ser expulsado del reservado del local por enfrentamiento con terceros no identificados, con la finalidad de lesionar, se acercó por el lateral izquierdo y golpeó en la cara con un vaso de vidrio a uno de los controladores de acceso a la discoteca que se encontraba en ese momento en labores de separar a los contendientes y retenía a su amigo, expulsado también de la discoteca por el incidente.
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Una vez condenado a seis años y medio de cárcel por un delito de lesiones graves, la defensa del acusado presentó un recurso ante el TSJA alegando vulneración de su derecho a la presunción de inocencia y valoración errónea de la prueba, señalando que el reconocimiento del acusado llevado a cabo en rueda por uno de los empleados de la discoteca, único que llega a identificarlo, carece de la mínima fiabilidad, así como que la duda es acrecentada por las manifestaciones de los demás empleados que depusieron en el juicio.
Por su parte, el TSJA señala en sus fundamentos de derecho que la prueba que la sentencia valora como determinante para sustentar la condena es la declaración de uno de los empleados de la discoteca como testigo, que reitera en el juicio oral la identificación del acusado que llevó a cabo en rueda de reconocimiento durante la fase instructora.
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"Ahora bien, el examen completo de esa prueba, junto con el resto de las declaraciones prestadas en el plenario, lleva a albergar dudas suficientemente razonables para privar dicho reconocimiento --de la presunción de inocencia-- de la necesaria fuerza de convicción", señala el TSJA.
Además, añade que la seguridad que viene a aseverar el testigo respecto de la autoría que atribuye al acusado en la producción de la grave lesión ocular sufrida por su compañero se enturbia en tanto que en la misma rueda de reconocimiento, además de reconocer al acusado identificó a otro integrante de la rueda como uno de los agresores, este último un ciudadano carente de relación alguna con los hechos, de modo que "es patente el error sufrido por el testigo".
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Asimismo, señala que otro de los controladores de acceso al local identificó al acusado como uno de los intervinientes en la secuencia, pero también reconoció al mismo integrante de la rueda ajeno a los hechos, llegando a afirmar que esa persona, cuya carencia de participación es palmaria, "fue el que impactó en el ojo del compañero", aunque después dijo en el juicio oral que no llegó a verle la cara.
Incluso el propio empleado lesionado también identificó a ese tercer componente de la rueda ajeno a los hechos como "el que le pegó en el ojo", por lo que "la propia víctima erró también de modo patente en la identificación, lo cual viene explicado por el propio testigo cuando reconoce, tanto en el Juzgado de Instrucción como en el juicio oral, que no pudo ver quién le golpeó".
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A juicio del TSJA, "es patente la carencia de precisión y de suficiente fiabilidad de las identificaciones llevadas a cabo por los testigos, incluida la manifestada por el único que señala al acusado como responsable de la lesión ocular".
Así, llega a la conclusión de que resulta indiscutido que el acusado y otras personas protagonizaron una incidencia en un reservado de la discoteca que se saldó con su expulsión del local, que una vez en el exterior continuó la tensión y controversia de los clientes con los controladores de la entrada y que en tal tesitura el trabajador de la discoteca recibió un golpe en la cara con un vaso de vidrio que le causó la lesión ocular, pero "no puede establecerse con la necesaria certeza la autoría de esta agresión".
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Por tanto, para el TSJA "concurren dudas razonables que impiden refrendar el pronunciamiento condenatorio" emitido por la Audiencia, prevaleciendo así el principio in dubio pro reo y procediendo así a dictar sentencia absolutoria.
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