Las Palmas de Gran Canaria, 4 nov (EFE).- Un trabajador puede justificar un permiso retribuido por consulta médica con un certificado emitido tanto por un facultativo de la sanidad pública como por uno del sector privado, según recoge una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC).
El fallo, difundido este miércoles por la oficina de comunicación del TSJC, estima la demanda de conflicto colectivo que presentó la Coordinadora Estatal del Sector de Handling y Aéreo (CESHA) contra la empresa Atlántica de Hanling SLU, que sostenía que el permiso retribuido por consulta médica consagrado en el convenio colectivo solo cubría las consultas del sistema público de salud.
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Esta sentencia de la Sala de lo Social del TSJC afecta de forma directa a unas 500 personas que trabajan en el sector de servicios en tierra en el archipiélago con esta misma empresa.
La compañía sostenía que el permiso por consulta médica solo cubría aquellas del sistema público de salud, porque si se admitiera la medicina privada "podría usarse abusivamente".
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La magistrada ponente de la resolución, Gloria Poyatos, contesta que un facultativo "es cualquier persona legalmente autorizada para ejercer la medicina", ya sea en el ámbito público o en consultas privadas y remarca, además, que el convenio colectivo de la empresa no exige de manera expresa que dicha asistencia médica sea en el Servicio Canario de la Salud.
Poyatos expone asimismo la dimensión de género de este caso, ya que la magistrada recuerda que las mujeres van a consultas médicas con más frecuencia que los hombres, "por lo que una interpretación restrictiva podría afectarles en mayor medida ensanchando la brecha salarial entre hombres y mujeres".
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Ahondando en este asunto, la Sala extrae datos del Instituto Nacional de Estadística para constatar que en España, las mujeres acuden a la consulta médica más que los hombres: en 2023, lo hicieron el 31,3 % de ellas frente al 23,6 % de ellos, una diferencia que es más acuciada en determinados tramos de edad, como el de los 35 a 44 años.
Y concluye que "la empresa debe aceptar, sin distinción, los justificantes de consulta médica expedidos por profesionales de la sanidad pública o privada". EFE
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