Almería, 28 oct (EFE).- El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado de ocho años y seis meses a siete años y siete meses de prisión la condena impuesta a un hombre que intentó matar a su pareja con una navaja de afeitar, con la que le provocó un profundo corte de diez centímetros en el cuello en una vivienda de Roquetas de Mar (Almería).
La Sala de lo Civil y Penal del Alto Tribunal andaluz ha estimado parcialmente el recurso presentado por la defensa contra la sentencia dictada el pasado 23 de julio por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería, según la resolución consultada por EFE.
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Los hechos ocurrieron sobre las 9:00 horas del 30 de agosto de 2025 en una vivienda de la barriada de Cortijos de Marín, donde el acusado, de nacionalidad marroquí, convivía con su pareja, con la que mantenía una relación sentimental desde 2018.
El hombre atacó a la mujer con una navaja de afeitar de diez centímetros de hoja y le ocasionó una herida de considerable extensión y profundidad en la parte anterior del cuello. La víctima sufrió un corte de diez centímetros que dejó expuestas la tráquea y las glándulas salivares, además de heridas superficiales en dos dedos de la mano izquierda y erosiones en el pecho.
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Las lesiones precisaron asistencia médica, sutura y medicación, tardaron 14 días en curar y dejaron como secuela una cicatriz de diez centímetros en el cuello. Aunque la herida en sí no comprometió su vida, los médicos forenses señalaron que la zona atacada presenta un elevado riesgo por la posibilidad de provocar lesiones en la tráquea o en los vasos sanguíneos, con consecuencias potencialmente mortales.
La Guardia Civil acudió a la vivienda tras recibir el aviso de un vecino y encontró a la mujer ensangrentada junto a la entrada, mientras que el acusado permanecía tumbado en una cama manchada de sangre, con la navaja a su lado.
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Los análisis realizados por el Servicio de Criminalística de la Guardia Civil detectaron restos de ADN de ambos en la hoja del arma.
Uno de los aspectos centrales del recurso era la ausencia de declaraciones judiciales de los dos testigos directos, ya que la víctima se acogió a su derecho a no declarar y el vecino no pudo ser localizado. El TSJA considera, sin embargo, que las declaraciones de los agentes y los resultados de las pruebas periciales constituyen pruebas suficientes para acreditar la autoría de la agresión.
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No obstante, elimina del relato de hechos probados varias circunstancias que la Audiencia había dado por acreditadas a partir de declaraciones policiales que no fueron ratificadas judicialmente. Entre ellas figura que el acusado agarrara a la mujer del pelo, que pronunciara determinadas expresiones durante la agresión y que el ataque se produjera en presencia de un hijo menor.
El tribunal considera que estas circunstancias no pueden utilizarse para agravar la pena y rechaza también la apreciación de una "especial maldad" adicional a la propia conducta delictiva. Por ello, reduce la condena a siete años y siete meses de prisión, aunque mantiene la calificación de homicidio en grado de tentativa y la agravante de parentesco.
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La resolución también rebaja de catorce a diez años la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de la víctima o comunicarse con ella por cualquier medio. Además, elimina la extensión de esta prohibición al hijo menor de la pareja y suprime los cinco años de libertad vigilada impuestos inicialmente, al considerar que estas medidas carecían de motivación suficiente. EFE
mma/bfv/ros
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