Jueza rechaza parar el traslado de las pinturas de Sijena y pide se acrediten los trabajos

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Huesca, 28 oct (EFE).- La jueza de Huesca encargada de ejecutar la sentencia que obliga a devolver al Monasterio de Sijena (Huesca) las pinturas murales del cenobio ha rechazado la petición del Museo Nacional de Arte de Cataluña (MNAC) de suspender el calendario de traslado y le ha dado un plazo de diez días para acreditar documentalmente los trabajos realizados hasta ahora y el grado de cumplimiento de las distintas fases previstas.

En un auto al que ha tenido acceso EFE, la magistrada, María Pilar Guillén, desestima las pretensiones del museo catalán de paralizar los plazos hasta disponer de nuevos informes técnicos y mantiene íntegramente vigente el cronograma aprobado el pasado 10 de abril, que establece un plazo máximo de 56 semanas para ejecutar la devolución.

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En su auto, la jueza reconoce que la existencia de riesgos asociados al traslado exige una planificación rigurosa, pero no equivale, "sin una justificación técnica suficiente", a la imposibilidad de llevarlo a cabo.

En este sentido recuerda que el calendario judicial fue fijado teniendo en cuenta las cautelas necesarias para garantizar la integridad de las obras, por lo que las discrepancias técnicas alegadas por el MNAC no justifican "la suspensión general del cronograma".

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El museo presentó el 1 de julio un informe de evaluación de riesgos en el que aseguraba que determinadas actuaciones asociadas al traslado tenían "riesgo crítico" y dejaba sin completar otras evaluaciones por considerar insuficiente la información disponible sobre el lugar de destino.

Y solicitó que se pidiera al Gobierno de Aragón la información necesaria para completar la evaluación de las fases de descarga y desembalaje, así como la relativa a las condiciones de conservación a largo plazo de las pinturas en el lugar de destino, el propio Monasterio de Sijena.

La jueza rechaza este requerimiento del MNAC y exige sin embargo al museo que en diez días "aporte documentación acreditativa de las actuaciones efectivamente realizadas en cumplimiento del cronograma, con identificación de las fases a las que corresponden y de su estado de ejecución, justificando documentalmente aquellas que considere concluidas".

El MNAC deberá identificar también a las personas que han intervenido en la elaboración del informe de evaluación de riesgos e indicar "su cualificación y función profesional", apoyándose en sus currículos profesionales.

En el auto rechaza asimismo la petición del MNAC de que el Instituto del Patrimonio Cultural de España o el Centro Internacional de Estudios para la Conservación y la Restauración de los Bienes Culturales (ICCROM) revisen y validen el informe y se pronuncien sobre los riesgos identificados.

La jueza considera que no resulta necesario recabar estos pronunciamientos como condición previa para continuar con la ejecución, aunque deja abierta la posibilidad de examinar actuaciones técnicas específicas si se acredita su necesidad.

Contra el auto cabe recurso de reposición. EFE

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