Madrid, 28 oct (EFE).- El Tribunal Supremo ha elevado del 2 % al 5 % del precio de compra del vehículo la indemnización que Stellantis España debe abonar a un grupo de compradores de automóviles Citroën afectados por el cártel de fabricantes de coches.
En una sentencia fechada el pasado 22 de octubre a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo civil desestima el recurso de casación interpuesto por Stellantis contra un fallo de febrero de este año de la Audiencia Provincial de Pontevedra, y tiene en cuenta el presentado por el bufete de abogados Arriaga Asociados.
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La Sala indica que "sin desdeñar el encomiable trabajo de la Audiencia Provincial para llegar a la conclusión del 2 %, consideramos que dicho porcentaje, por su escasa magnitud, no garantiza debidamente la compensación económica del daño producido por la infracción".
Veinte compradores de vehículos Citroën reclamaron a Stellantis España una indemnización por el sobreprecio que, según alegaban, habían pagado al adquirir sus coches entre 2006 y 2013.
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La reclamación se fundamentaba en la resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) de 23 de julio de 2015, que sancionó a varios fabricantes y distribuidores de automóviles por intercambiar información comercial confidencial y estratégica.
Entre las empresas sancionadas figuraban Automóviles Citroën España y Peugeot España, antecesoras de la actual Stellantis España; la CNMC impuso multas de 14,77 millones a Citroën España y de 15,72 millones a Peugeot España.
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Los intercambios de información afectaban a los márgenes comerciales, las políticas de remuneración de los concesionarios, las estrategias de marketing, las ventas y los servicios de posventa.
Dicha conducta fue considerada contraria a la competencia porque reducía la incertidumbre entre competidores y podía influir en los precios y las condiciones comerciales.
La Sala considera que el daño sufrido por los compradores no puede considerarse insignificante, y que una indemnización del 2 % no garantiza una compensación adecuada, ya que el intercambio de información estratégica entre fabricantes restringió la competencia y pudo elevar los precios finales o limitar los descuentos.
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Además, la compensación del 2 % es insuficiente, añade el Supremo, porque no ejerce un efecto disuasorio.
Para un vehículo que costó 20.000 euros, la indemnización pasa de 400 a 1.000 euros, más los intereses legales correspondientes.
La resolución supone un avance para los consumidores que mantienen abiertas sus reclamaciones judiciales, señala Arriaga en un comunicado.
El socio fundador del despacho, Jesús Arriaga, destaca que esta sentencia supone un paso muy importante en la defensa de los consumidores, ya que el Supremo deja claro "que la dificultad para cuantificar el daño no puede impedir una compensación justa por los perjuicios sufridos". EFE
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