El CSD aún no tiene la documentación de la venta de Lim del 42% del Valencia

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Valencia, 23 oct (EFE).- El Consejo Superior de Deportes (CSD) aún no ha recibido la documentación de la venta por parte del empresario Peter Lim del 42% de las acciones del Valencia a Pitchwise Holdings, un grupo de inversores fundamentalmente estadounidenses, según pudo confirmar EFE por fuentes de ese organismo.

El Valencia apuntó que la venta "está sujeta a las condiciones habituales para el cierre de la operación, incluidas las correspondientes autorizaciones regulatorias". Entre ells, se encuentra la autorización que debe recibir del CSD la operación, al suponer una venta de más del 25% del accionariado de la entidad.

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El Valencia anunció este viernes la venta de parte de las acciones que Lim tiene del Valencia mediante la empresa Meriton Holding a este grupo inversor, al que definió como "un consorcio integrado por 'family offices' e inversores institucionales a largo plazo, liderado por los ejecutivos del sector deportivo Ann Rodriguez y Corey Woolfolk", y que entre los inversores están "George Roberts, cofundador y copresidente ejecutivo de KKR, Penner Sports Group y Henry Kravis, cofundador y copresidente ejecutivo de KKR".

El club subrayó que Lim mantiene la mayoría accionarial pero que Pitchwise Holdings pasa a tener "una participación minoritaria significativa" y, aunque no desveló el importe de la transacción, destacó que los nuevos accionistas de la centenaria entidad valencianista han valorado al club en 1.250 millones de euros, una cifra que incluye la deuda que tiene el Valencia, y apuntó a que aportarán "100 millones de euros de nuevo capital, que estarán disponibles de forma inmediata para su inversión directa en el club".

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El Consejo Superior de Deportes subraya en su web que, entre otras cosas, en este tipo de transacciones se ha de identificar al "adquirente y del transmitente" y que en el caso de que se haga mediante "sociedades controladas o de otras personas", igualmente habrá de identificarse "a quienes aparecen como adquirentes, transmitentes o titulares directos de las acciones" y que "cuando la solicitud se curse por quien adquiera por cuenta de otro, se indicará esta circunstancia".

Igualmente se solicitará por su parte la "composición accionarial hasta el grado de persona física, si el solicitante es persona jurídica", y "acta notarial de manifestaciones o declaración responsable de que el adquiriente no incurre en ninguna de las prohibiciones para adquirir acciones del artículo 23 de la ley 10/1990 del Deporte y el artículo 17 del R.D. 1251/1999".

"El Consejo Superior de Deportes denegará, mediante resolución motivada, la autorización en los supuestos de prohibición señalados en el artículo 17 del R.D. 1251/1999 y cuando la adquisición pueda adulterar, desvirtuar o alterar el normal desarrollo de la competición profesional en la que la sociedad participe. Si no se notificase la resolución en el plazo de tres meses, se entenderá concedida la autorización", apunta el texto. EFE

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