
La Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia de Madrid ha condenado a tres activistas por un delito de resistencia a la autoridad durante una protesta ecologista celebrada el 7 de octubre de 2019 en el puente de Raimundo Fernández Villaverde, sobre el paseo de la Castellana.
La sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, impone a cada uno una multa de un mes y quince días, con una cuota diaria de seis euros, lo que supone un total de 270 euros por condenado, además del pago de las costas procesales.
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En un comunicado, desde Ecologistas en Acción subrayan que "la criminalización de la protesta ecologista resulta inaceptable en un Estado que se pretende de Derecho, porque el derecho penal no permite una aplicación e interpretación extensiva e imaginativa".
"Este derecho surge de la necesidad de perseguir las más graves conductas que atentan contra la convivencia ciudadana y democrática, por lo que perseguir las acciones directas no violentas resulta un exceso intolerable", afirma la organización.
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Los tres fueron condenados por participar en una sentada junto a unas 200 personas que cortaron la circulación en ambos sentidos del puente y colocaron un velero transportado en un remolque para obstaculizar el tráfico.
ENCADENADOS
Según los hechos probados, los manifestantes estaban encadenados entre sí y la mayoría abandonó el lugar tras los requerimientos de la Policía Nacional, pero los tres acusados se negaron a hacerlo.
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La resolución considera acreditado que uno de los condenados comenzó a lanzar patadas y manotazos y a forcejear con los agentes cuando estos intentaron retirarlo del lugar. En el caso de una de las acusadas, la magistrada concluye que propinó patadas a los policías durante el desalojo, mientras que otrade ellas se agarró al mástil del velero y forcejeó con los agentes para evitar que lo sacaran.
La jueza considera que estas conductas constituyeron una resistencia a las órdenes policiales, inicialmente pasiva, que derivó en una oposición física durante el desalojo. La sentencia distingue estos comportamientos del delito de atentado, al no apreciar una agresión con las características exigidas para este último tipo penal.
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TRES AÑOS Y MEDIO DE PARALIZACIÓN
La magistrada aplica a los tres condenados una atenuante cualificada de dilaciones indebidas por la paralización del procedimiento durante tres años y seis meses por causas no imputables a los acusados. Este retraso ha permitido rebajar la pena hasta la multa finalmente impuesta, en lugar de la pena de diez meses de prisión que solicitaba inicialmente el Ministerio Fiscal para cada uno.
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Durante el juicio, celebrado el 26 de mayo de 2026, las defensas solicitaron la absolución de los tres acusados. Uno de los activistas negó haber golpeado a los agentes y sostuvo que únicamente se sujetó a sus brazos para levantarse. Otro de ellos aseguró que no había dado patadas ni manotazos, mientras que el último defendió que se había agarrado al mástil del barco en el marco de una protesta pacífica.
Sin embargo, la jueza otorga mayor credibilidad a las declaraciones de los agentes que intervinieron en el desalojo y considera que los testimonios presentados por las defensas incurrieron en vaguedades, imprecisiones y contradicciones entre sí y con otros elementos de prueba.
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