
El juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha confirmado el levantamiento de las órdenes nacionales de detención contra Carles Puigdemont, Antoni Comín y Lluís Puig por el delito de malversación, después de que el Tribunal Constitucional corrigiera la interpretación que había llevado al Alto Tribunal a excluir este delito de la ley de amnistía. El magistrado, que ya había dejado sin efecto las órdenes el pasado 6 de octubre, rechaza ahora el recurso de la acusación popular contra esa decisión y ordena mantenerlas canceladas.
El auto, fechado el 16 de octubre, tiene dos consecuencias que conviene distinguir. Por un lado, los tres dirigentes independentistas dejan de tener vigentes las órdenes nacionales de detención que se mantenían contra ellos por la malversación. Por otro, la resolución no supone todavía el cierre definitivo de la causa ni declara extinguida de forma definitiva su responsabilidad penal. Esa decisión deberá adoptarla el órgano judicial competente mediante el procedimiento correspondiente.
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La resolución incluye, además, un reproche expreso de Llarena al Constitucional por la forma en que censuró el criterio del Supremo sobre la malversación. Aunque el instructor reconoce que está obligado a aplicar la doctrina del tribunal de garantías, discrepa de que la interpretación que mantuvo el Alto Tribunal fuera jurídicamente inadmisible. “Los adjetivos no convierten en indiscutible lo que ha fracturado al Tribunal”, escribe el magistrado, en referencia a la división que provocó la sentencia entre los propios miembros del Constitucional.
El Constitucional obliga a cambiar el criterio sobre la malversación
El origen de la decisión está en la sentencia del Constitucional que estimó el recurso de amparo de la exconsellera Dolors Bassa. El tribunal rechazó la interpretación que había servido al Supremo para negar la amnistía por malversación a los principales dirigentes del ‘procés’: que estos habían obtenido un beneficio personal al utilizar fondos públicos para financiar los gastos del referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017.
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El razonamiento del Supremo partía de que los responsables de esos gastos habían evitado asumirlos con su propio patrimonio. El Constitucional, sin embargo, consideró que financiar con dinero público el referéndum no bastaba para concluir que sus promotores habían obtenido un beneficio patrimonial personal. A su juicio, ese razonamiento confundía el coste de llevar adelante el proyecto político con una ventaja económica individual que debía poder identificarse por separado.
Aunque Llarena mantiene sus discrepancias con esa interpretación, considera que la doctrina del Constitucional debe aplicarse también a Puigdemont, Comín y Puig. Los tres se encontraban en una situación jurídica similar a la examinada en el recurso de Bassa: la exclusión de la amnistía se apoyaba en el mismo argumento sobre el supuesto beneficio patrimonial.
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El magistrado entiende que no existe una circunstancia específica de los tres procesados que permita mantener las órdenes de detención con una justificación diferente de la que el Constitucional ha rechazado. Por ello, concluye que ya no hay base jurídica suficiente para mantener esas medidas cautelares.
Llarena cuestiona la dureza de la sentencia
El juez dedica buena parte del auto a explicar por qué, aunque acata la decisión, no comparte las razones con las que el Constitucional corrigió al Supremo. A su juicio, una cosa es que el tribunal de garantías considere que una interpretación legal no es compatible con la Constitución y otra que esa interpretación careciera de fundamento jurídico.
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Llarena defiende que la propia ley de amnistía contempla expresamente la exclusión de las conductas realizadas con el propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial. Por eso, sostiene que el Supremo no introdujo una excepción ajena a la norma, sino que interpretó el alcance de una condición que el legislador había incluido en ella.
El instructor también recuerda que cinco magistrados del Constitucional defendieron la validez de la interpretación del Supremo, frente a los siete que integraron la mayoría que la rechazó. A su entender, esa división muestra que existía una controversia jurídica real y que el criterio del alto tribunal no podía considerarse una interpretación carente de fundamento.
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El magistrado, no obstante, reconoce que la decisión del Constitucional es vinculante y que no puede seguir eligiendo entre ambas interpretaciones. “La cuestión ha sido resuelta por el órgano al que corresponde decidirla definitivamente y su doctrina debe aplicarse”, señala. Su discrepancia, añade, no le permite conservar los efectos de una interpretación que el tribunal de garantías ha rechazado.
La retirada de las órdenes no cierra la causa
La acusación popular había recurrido la decisión de levantar las órdenes y solicitado que se mantuvieran hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolviera las cuestiones prejudiciales pendientes sobre la ley de amnistía. Llarena rechaza ese argumento: considera que la existencia de procedimientos abiertos ante la Justicia europea no basta para mantener una medida que debe contar con una justificación jurídica vigente.
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El juez sostiene que la posibilidad de que las futuras resoluciones europeas influyan en la valoración del caso no permite mantener ahora unas órdenes de detención cuyo fundamento ha quedado debilitado por la doctrina constitucional.
Carles Puigdemont ha afirmado este martes que la retirada de la orden nacional de busca, captura y detención en su contra supone “una clara derrota del Estado español”. Además, ha destacado que "en términos de relación Cataluña-España, no se soluciona nada".
Sin embargo, el auto deja claro que esta decisión se limita a las medidas cautelares. Llarena advierte de que el levantamiento de las órdenes no pone fin al procedimiento ni sustituye a la resolución que debe decidir sobre la extinción de la responsabilidad penal y el eventual sobreseimiento. Esa decisión corresponde a la Sala de enjuiciamiento, que deberá tramitarla conforme a la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
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La resolución ordena cancelar las órdenes de detención en los registros y sistemas informáticos correspondientes, así como los mandamientos de ingreso en prisión que dependan exclusivamente de ellas. Contra el auto cabe interponer recurso de reforma y, subsidiariamente, de apelación en el plazo de tres días desde su notificación, aunque esos recursos no suspenden la ejecución de lo acordado.
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