Cómo reclamar la suspensión del voto por la ‘ley de nietos’: qué necesitan los 163.020 afectados y hasta cuándo pueden personarse ante el Supremo

Los afectados deben comparecer con abogado y procurador antes del 22 de octubre para presentar alegaciones contra la medida cautelar, aunque personarse no garantiza que puedan votar el próximo 29 de noviembre

La Embajada de España en Buenos Aires. (Gustavo Garello / AP)
La Embajada de España en Buenos Aires. (Gustavo Garello/AP)
Guardar

Los 163.020 españoles afectados por la suspensión cautelar del voto vinculada a la conocida como ‘ley de nietos’ tienen hasta este próximo jueves 22 de octubre para personarse ante el Tribunal Supremo y presentar alegaciones contra la medida que les impide participar en las elecciones generales del 29 de noviembre. Para hacerlo deben comparecer con abogado y procurador, un requisito que obliga a los afectados a organizar su defensa en un plazo de cinco días hábiles.

El plazo comenzó el viernes 16 de octubre, después de que el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicara la parte dispositiva de los autos del Supremo que mantienen la suspensión. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha habilitado este trámite para que los ciudadanos afectados puedan intervenir en el procedimiento como parte codemandada y formular las alegaciones que consideren oportunas sobre las medidas cautelares.

PUBLICIDAD

La comparecencia no garantiza que recuperen el derecho al sufragio ni suspende automáticamente la decisión judicial. Su finalidad es permitir que los afectados defiendan su posición ante el tribunal que mantiene la medida. La suspensión tampoco implica que pierdan la nacionalidad española: afecta a los efectos electorales de determinadas inscripciones en el censo de residentes en el extranjero.

Cómo personarse ante el Supremo

Los ciudadanos que quieran intervenir en el procedimiento deben hacerlo mediante abogado y procurador. La representación profesional es obligatoria y, por tanto, constituye el primer paso para quienes quieran presentar alegaciones dentro del plazo concedido por el tribunal.

Los afectados deben trasladar a sus representantes la documentación que permita identificar su situación y explicar por qué consideran que no deben quedar sometidos a la suspensión. El abogado y el procurador deberán formalizar la personación ante el Supremo y presentar las alegaciones correspondientes dentro del plazo procesal.

PUBLICIDAD

El tribunal ha ordenado publicar los autos en el BOE, en el Tablón Edictal Judicial Único y en los tablones de anuncios de los consulados españoles para dar publicidad a la resolución. La medida pretende que los ciudadanos afectados puedan conocer el procedimiento y comparecer, aunque la Administración no dispone de una relación completa que permita notificarlos individualmente.

La dificultad es especialmente relevante para quienes residen fuera de España y deben localizar representación profesional desde el extranjero. El plazo es breve y la presentación de alegaciones exige actuar con rapidez, pero no debe confundirse con una resolución individual sobre la validez del voto de cada ciudadano.

Un grupo de personas hace fila para realizar trámites en la Embajada de España en la Ciudad de México. (EFE / Sáshenka Gutiérrez)
Un grupo de personas hace fila para realizar trámites en la Embajada de España en la Ciudad de México. (EFE/Sáshenka Gutiérrez)

Qué pueden alegar los afectados

La personación permite a los ciudadanos intervenir en el procedimiento y defender sus intereses frente a la medida cautelar. Las alegaciones pueden abordar las circunstancias particulares del expediente y los motivos por los que consideran que la suspensión no debe aplicarse a su caso.

El Supremo mantiene la medida porque cuestiona la interpretación administrativa utilizada para presumir el exilio de determinados ascendientes de los nacionalizados por la ‘ley de nietos’. Por ello, la controversia gira en torno a si se cumplen los requisitos legales para acceder a la nacionalidad por esa vía y a los efectos que debe tener esa acreditación sobre el derecho al sufragio.

La presentación de alegaciones no implica que el tribunal vaya a levantar la suspensión. La decisión corresponde al Supremo, que deberá valorar los argumentos presentados y determinar si procede modificar las medidas cautelares. Tampoco existe garantía de que el procedimiento concluya antes de las elecciones.

La excepción de la certificación consular

Los autos del Supremo contemplan una excepción para los ciudadanos que puedan acreditar documentalmente que cumplen los requisitos legales relativos al exilio de sus ascendientes. En estos casos, la suspensión no se aplicará si los encargados de los registros consulares expiden, bajo su responsabilidad, una certificación acreditativa de que, a fecha de 1 de agosto de 2026, los interesados habían accedido a la nacionalidad demostrando que eran hijos o nietos de españoles originarios que sufrieron exilio por razones políticas, ideológicas, de creencia o de orientación o identidad sexual, en los términos previstos por la ley.

Esta vía no se aplica automáticamente a todos los nacionalizados por la ‘ley de nietos’. La certificación debe acreditar que se cumplen las condiciones establecidas por el Supremo y que la nacionalidad se obtuvo mediante la documentación exigida, sin recurrir a la presunción de exilio introducida por la instrucción de Justicia de octubre de 2022.

Los afectados que consideren que reúnen esos requisitos deben dirigirse al registro consular correspondiente para consultar qué documentación necesitan aportar y solicitar que se examine su expediente. La obtención de la certificación puede ser determinante para acogerse a la excepción, aunque la falta de tiempo y la necesidad de revisar documentación individual dificultan su aplicación antes de las elecciones.

Qué ocurre si no se personan dentro del plazo

El plazo para comparecer ante el Supremo termina el jueves 22 de octubre. Quienes no lo hagan no podrán intervenir mediante este trámite dentro del plazo concedido, pero eso no significa que pierdan la nacionalidad española ni permite concluir que renuncien automáticamente a cualquier otra vía judicial que pudiera corresponderles.

El tribunal ha rechazado el recurso del Gobierno que reclamaba levantar la suspensión cautelar.

La suspensión electoral seguirá vigente mientras no sea modificada por una resolución judicial o se acredite que concurre la excepción prevista en los autos. Por ello, quienes no puedan personarse deben consultar con un profesional si existe alguna actuación individual adecuada a sus circunstancias, sin dar por hecho que una reclamación censal o una solicitud de certificación consular dejarán sin efecto la medida.

El calendario electoral añade presión al procedimiento. La Oficina del Censo Electoral tiene previsto comenzar el envío de la documentación destinada a los residentes en el extranjero entre el 24 y el 30 de octubre, mientras que las papeletas se enviarán en noviembre. Cualquier decisión que permita modificar la situación de los afectados deberá aplicarse dentro de esos plazos para que puedan ejercer su derecho al sufragio el próximo 29 de noviembre.

PUBLICIDAD

PUBLICIDAD