
La Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena de cuatro años de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Huelva a un hombre como autor de un delito continuado de abusos sexuales a una menor de trece años, a la que realizó tocamientos aprovechando las visitas que esta realizaba a su domicilio para jugar con su hija.
Según recoge la resolución judicial, dictada el pasado 17 de septiembre y a la que ha tenido acceso Europa Press, el alto tribunal andaluz ha desestimado íntegramente el recurso de apelación presentado por la defensa del procesado contra la sentencia previa de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Huelva, dictada en marzo de 2025, ratificando así la pena en su totalidad.
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Además de los cuatro años de prisión, la condena impuesta confirma la prohibición de aproximarse a la menor a una distancia inferior a 200 metros --así como a su domicilio, centro docente o lugares frecuentados-- y la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante ocho años.
Asimismo, la resolución valida la medida de libertad vigilada durante seis años una vez cumplida la pena privativa de libertad, la inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por un periodo de ocho años, y la obligación de indemnizar a la representación legal de la víctima en la cantidad de 8.000 euros por daños morales, además del pago de la mitad de las costas procesales.
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Los hechos probados declaran acreditado que, entre los años 2013 y 2015, el acusado, mayor de edad y sin antecedentes penales, se aprovechó de las visitas que la menor realizaba a su vivienda para jugar con su propia hija para sentarla al menos en cinco ocasiones sobre sus rodillas y realizarle tocamientos en la zona genital por encima de la ropa.
Prosigue señalando la sentencia que, posteriormente, en el año 2016, el procesado "la agarró por detrás" en el salón de la vivienda "mientras le tocaba los pechos y la zona vaginal", persiguiéndola hasta otra habitación "donde volvió a realizarle tocamientos" de la misma índole.
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En su recurso, la representación legal del condenado alegó la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, sosteniendo que el testimonio de la víctima incurría en contradicciones y variaciones sobre el número exacto de episodios o las fechas concretas en las que sucedieron los hechos, además de argumentar que los contactos habían sido "fugaces" y "sin ánimo libidinoso".
Sin embargo, el tribunal autonómico subraya que la declaración de la víctima resulta "creíble, estable y coherente" y apunta que no se aprecia "motivo alguno" de incredibilidad subjetiva ni "móvil de resentimiento o enemistad".
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El fallo remarca que es "inasumible" exigir exactitud matemática en fechas o número de episodios a una menor que evoca hechos sufridos cuando tenía entre cuatro y seis años de edad, precisando que las imprecisiones alegadas "no afectan" al núcleo esencial del relato.
De igual modo, la Sala respalda el informe pericial emitido en la causa, el cual descartó la búsqueda de beneficios secundarios o manipulación de la menor y calificó su testimonio como "probablemente creíble".
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Respecto a la alegación de la defensa sobre el supuesto carácter "fugaz" de los tocamientos, la resolución califica de "eufemismo" dicha interpretación y recuerda la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo, según la cual cualquier acción que implique un contacto corporal no consentido con significación sexual constituye un ataque a la libertad sexual.
Asimismo, determina que concurre el dolo necesario, siendo "lógico inferir" que el acusado buscaba la "satisfacción de su propio deseo sexual" al "manosear" a la víctima en sus zonas íntimas.
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Por todo ello, el TSJA ha acordado la desestimación del recurso de apelación y la confirmación íntegra de la sentencia de instancia, declarando de oficio las costas de la segunda instancia. Contra esta resolución cabe interponer recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
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