Condenan a casi diez años de cárcel a un policía por violación a una menor en Melilla

07/05/2010 Edificio de los juzgados V Centenario en Melilla. (Foto de archivo).
POLÍTICA MELILLA ESPAÑA EUROPA
07/05/2010 Edificio de los juzgados V Centenario en Melilla. (Foto de archivo). POLÍTICA MELILLA ESPAÑA EUROPA
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La sección VII de la Audiencia Provincial de Málaga, con sede en Melilla, ha condenado a un funcionario del Cuerpo Nacional de Policía a un total de nueve años y seis meses de prisión por los delitos de violación y corrupción de menores cometidos contra una menor de 17 años. Según los hechos que el tribunal considera probados, el condenado, de 32 años de edad y sin antecedentes penales, se registró el 1 de noviembre de 2022 en la aplicación Wallapop utilizando un seudónimo.

Tal y como recoge la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, el policía, a través de este perfil, publicó varios anuncios relacionados con diferentes actividades y empleos. Entre ellos figuraban ofertas como "se necesita camarero/a" o "se necesita persona para trabajar en restaurante"; la venta de un "patinete con muy poco uso"; un anuncio de "masajista a domicilio" y otro en el que indicaba que "se busca modelo para pases en Málaga y online".

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Ese mismo día, el procesado publicó además un anuncio en el que se podía leer "se necesita niñera, sólo gente seria, más detalles al privado". Según establece la Audiencia Provincial, este último anuncio constituía "un pretexto" que ocultaba otras intenciones.

El acusado contactó a través de la aplicación Wallapop con la menor, nacida en 2005, que buscaba trabajo como niñera. La sentencia señala que el procesado conocía su edad y que, después de obtener su número de teléfono, continuó comunicándose con ella mediante WhatsApp utilizando una línea telefónica de la que no era titular.

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Durante las conversaciones, la menor le indicó que cobraba diez euros por hora por sus servicios como niñera. Sin embargo, según los hechos probados, el acusado no pretendía contratarla para cuidar de su hijo, sino mantener relaciones sexuales con ella.

El condenado le manifestó que no tendría que estar con su hijo hasta pasados 20 días y que, si necesitaba dinero con urgencia, podía ayudarla. Posteriormente, siempre según la resolución judicial, le ofreció cantidades de entre 20 y 30 euros por pasar con él unos 40 minutos y le indicó que debía mantener en secreto esos encuentros.

Las conversaciones adquirieron además un marcado carácter erótico, mientras la menor respondía con evasivas y, según la sentencia, nunca manifestó aceptar las propuestas realizadas por el procesado. Ambos llegaron finalmente a concertar una cita bajo la excusa del supuesto trabajo de niñera.

La Audiencia Provincial considera al acusado autor de un delito de violación y otro de corrupción de menores, sin apreciar circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

Por el delito de violación, le impone siete años y seis meses de prisión, además de la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Asimismo, establece una prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de la víctima, de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar que frecuente, así como de comunicarse con ella por cualquier medio durante 12 años.

En relación con este delito, también le impone 16 años de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividad, remunerada o no, que implique contacto regular y directo con menores, además de cinco años de libertad vigilada.

Por el delito de corrupción de menores, la condena asciende a otros dos años de prisión, con la correspondiente inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la pena. La sentencia fija además durante cuatro años la prohibición de aproximarse a la víctima a menos de 200 metros o comunicarse con ella, ocho años de inhabilitación para actividades que impliquen contacto habitual con menores y tres años de libertad vigilada.

La resolución judicial acuerda igualmente el decomiso del vehículo descrito en los hechos probados, en el que se habría cometido la violación, al que deberá darse el destino legal correspondiente, y condena al procesado al pago de las costas del procedimiento.

La sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla (TSJA).

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