La Junta Electoral fija reglas para poder elegir el municipio de voto desde el extranjero

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Madrid, 24 sep (EFE).- La Junta Electoral Central (JEC) ha dado el visto bueno, con modificaciones, a la instrucción diseñada por la Oficina del Censo Electoral para homogeneizar los criterios aplicables en los consulados al inscribir a los españoles que residen en el extranjero en un municipio, a efectos electorales, y los documentos que pueden presentarse.

Según han informado a EFE fuentes de la JEC, este órgano, que se ha reunido este jueves en el Congreso a puerta cerrada, ha consensuado esa instrucción tras analizar el informe que solicitó en julio a la Oficina del Censo Electoral ante la polémica surgida por las nuevas altas en el Censo de Electores Residentes Ausentes(CERA) al amparo de la denominada ley de nietos.

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Según ese informe, el elector elige el municipio con una "declaración responsable" en la que explica los motivos; puede ser el municipio de su última residencia en España u otro en el que acredite tener mayor arraigo él o sus ascendientes o que elija por otras razones.

Si el elector no determina municipio, lo fija de oficio la oficina consular con los datos de los que disponga, aunque en la práctica esto no ocurre.

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Para reforzar la objetividad y homogeneizar los criterios aplicables, la Oficina del Censo Electoral planteó nuevas instrucciones dirigidas a las oficinas consulares y detalló la documentación que se puede presentar para acreditar el arraigo.

Entre ella, por ejemplo, un certificado de nacimiento, una escritura de propiedad, un recibo fiscal o un documento oficial que muestre la vinculación del ascendiente con el municipio elegido.

Según las fuentes consultadas, la JEC hará pública su instrucción en los próximos días, aunque en esencia recoge las propuestas de la Oficina del Censo, con algún cambio técnico, pero no significativo. EFE

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