
El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado las penas de inhabilitación por un delito continuado de prevaricación al expresidente de la Diputación de León Marcos Martínez Barazón y a otras tres personas, que fueron condenados por la Audiencia Nacional (AN) en la rama del 'caso Púnica' en la que se juzgaron los contratos de reputación 'online' en dicho organismo.
Así lo ha acordado la Sala de lo Penal en una sentencia, recogida por Europa Press, en el que desestima los recursos de los condenados, de la Fiscalía y de la acusación popular ejercida por Asociación de Abogados Demócratas por Europa (ADADE).
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La Audiencia Nacional condenó en 2023 a Marcos Martínez Barazón a una pena de 8 años y medio de inhabilitación especial con la atenuante simple de dilaciones indebidas. También condenó a inhabilitación a quienes fueran coordinador general e interventor de la Diputación, Pedro Vicente Sánchez y Manuel Jesús López Sánchez, respectivamente.
Esa inhabilitación recayó también sobre el conocido como 'conseguidor' de la 'Púnica', el informático y consultor Alejandro de Pedro. La AN le condenó a la pena de cuatro años y tres meses de inhabilitación, mientras que absolvió a José Antonio Alonso Conesa, socio de De Pedro en las empresas Madiva y Eico --y exalcalde de Cartagena (Murcia) por el PSOE de 1991 a 1995--, así como a la trabajadora de estas compañías Guadalupe Caballero.
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Asimismo, la AN absolvió a todos ellos, en contra del criterio del fiscal, de los delitos continuados de fraude a la Administración, falsificación en documento mercantil en concurso con malversación de caudales públicos y cohecho.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO "IRREGULAR"
La Audiencia Nacional consideró probado que De Pedro, en connivencia con Martínez Barazón --que sustituyó en el cargo a la expresidenta Isabel Carrasco después de que fuera asesinada en mayo 2014--, durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2014 llevó a cabo un procedimiento administrativo irregular que se seguía en esa Diputación para la adjudicación de la publicidad institucional.
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"El acusado era consciente de que la forma en la que se giraban y emitían las facturas --para Madiva--, y su periodicidad constituía una grave irregularidad de carácter administrativo que tenía una relevancia penal", señaló la AN sobre De Pedro en la sentencia.
Sumó a esto que ese procedimiento de aprobación de facturas, que arrancó con Carrasco y siguió con el sucesor, era mensual y siempre de similares importes, "en todo caso, menores de 6.000 euros y tramitadas por el trámite de urgencia" a pesar de que no fuera necesario. El tribunal cifró en 18.150 euros la cantidad facturada de mayo a octubre de 2014.
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Los magistrados entendieron que se aplicó de forma incorrecta "la denominada doctrina del enriquecimiento injusto", y que con esas facturas se "infringía de forma clara y patente la normativa establecida en la Ley de Contratos del Sector Público". De esa forma, añadieron, los cuatro acusados condenados "garantizaban el pago inmediato del importe de las mismas".
De esta manera, indica el tribunal, los acusados evitaban tener que acudir a un sistema de contratación adecuado y pertinente, "abierto o negociado", como contrato permanente que era. Evitaban así tener que licitar y recibir hasta tres ofertas de otras empresas que quisieran optar y acceder a la publicidad institucional de la Diputación de León.
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Para la Sala, no quedó probado que las facturas giradas por Madiva no correspondieran a trabajos efectivamente realizados --"los testigos también evidencian la realidad de los mismos"--, ni que no se hubieran prestado los servicios de publicidad institucional, ni que bajo el concepto que figuraba en las mismas (inserción de banners publicitarios Diputación de León) se hubieran satisfecho de forma encubierta trabajos de reputación personal o trabajos de asesoramiento político para los presidentes de la Diputación.
Y apuntó que tampoco quedó acreditado que tales trabajos se hubieran encargado a EICO como contraprestación a que De Pedro y Conesa, especialmente este último, influyeran de alguna forma en que dichos presidentes pudieran acceder a otros cargos públicos, bien dentro del partido político al que pertenecían, o bien dentro de la provincia de León o de la comunidad autónoma.
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