Bilbao, 22 sep (EFE).- El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado las penas de prisión impuestas a once personas por agredir física y verbalmente a un joven por su orientación sexual, y ha elevado a 8.000 euros la indemnización a la víctima por el daño moral causado.
En su resolución, el TSJPV ha rechazado los recursos interpuestos por las defensas contra la sentencia de la Audiencia de Bizkaia y ha estimado parcialmente el presentado por la acusación particular que, entre otras cuestiones, consideraba insuficiente la cantidad de 6.000 euros que el tribunal vizcaíno fijó que los condenados debían abonar a la víctima.
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El tribunal ha elevado esa cantidad a 8.000 euros, manteniendo el resto de los pronunciamientos de la resolución recurrida.
La sentencia ha ratificado las penas de 2 años de prisión y multas que suman 2.700 euros impuestas a diez de ellos, y los 14 meses de prisión y multas de 1.710 euros fijadas para el undécimo al apreciarse en él la atenuante de anomalía psíquica.
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La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Bizkaia había considerado a los once acusados autores de un delito de odio en concurso con un delito contra la integridad moral y otro leve de lesiones.
La agresión ocurrió el 6 de junio de 2021 en el parque Bizkotzalde de Basauri, donde un grupo de jóvenes agredieron a un joven al grito de "maricón de mierda", con golpes, puñetazos, patadas y empujones.
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La Audiencia de Bizkaia declaró probado que los once acusados atacaron "en manada" a la víctima con "una indudable significación homófoba y discriminatoria".
El TSJPV ha establecido en 8.000 euros la cantidad que todos los condenados deben abonar de forma conjunta y solidaria a la víctima, al estimar que esta debe ser indemnizada no solo por las consecuencias emocionales sufridas por la agresión (humillación, vejación), sino también por la lesión psicológica padecida (trastorno adaptativo ansioso reactivo), que precisó de un tratamiento médico especializado durante tres meses.
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La sentencia ha ratificado "la existencia de un delito de odio" ya que los acusados profirieron contra la víctima, de forma reiterada y con publicidad, determinadas expresiones con la "clara intención de despreciarla por su orientación sexual, constituyendo un ataque a su dignidad personal, y tratando a la víctima como alguien que debía ser discriminado y excluido socialmente".
También ha rechazado el alto tribunal la pretensión de rebajar a 50 metros la distancia de 500 metros de prohibición de aproximación a la víctima fijada por la Audiencia de Bizkaia y recuerda el alto tribunal que esa medida "no es desmesurada, ni desproporcional".
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"Debe primar ante todo la protección de la víctima" y "garantizar que pueda desenvolverse con tranquilidad y sin sobresaltos en su quehacer y vida cotidiana", ha concluido. EFE
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