La Seguridad Social permitirá recuperar años cotizados a los deportistas profesionales

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Madrid, 22 sep (EFE).- El Consejo de Ministros ha aprobado este martes un real decreto que permitirá a los deportistas profesionales recuperar como cotizados los años de actividad que tuvieron antes de su inclusión en el régimen general de la Seguridad Social.

En un comunicado, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones explica que de esta forma el Gobierno facilita el acceso de este colectivo a la pensión o permite la mejora de su cuantía.

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Esta medida se aplicará a quienes practicaron y acrediten cualquier disciplina deportiva con contrato profesional en territorio español entre el 15 de marzo de 1980 y la fecha de su integración en la Seguridad Social.

Para el reconocimiento y la mejora de la pensión de jubilación, los deportistas deberán presentar una solicitud de forma presencial o electrónica ante el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS).

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Por otra parte, será el Consejo Superior de Deportes, organismo adscrito al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, quien asumirá el ingreso del capital coste de la pensión correspondiente.

El contenido de este real decreto, que no incluye a los jugadores profesionales de fútbol que se rigen por su normativa específica, entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

La ministra de Inclusión, Elma Saiz, ha asegurado que con esta norma "reconocemos el trabajo y esfuerzo que han hecho nuestros deportistas a lo largo de estos años. Es un acto de justicia con un colectivo que tantas alegrías y triunfos nos ha dado".

El Consejo de Ministros ha aprobado otro real decreto que permitirá a los ministros de culto evangélicos y adventistas recuperar como cotizados los años de labor en las iglesias pertenecientes a la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España previos a su inclusión en el régimen general.

Así, los ministros que hubieran desarrollado su actividad en territorio español con anterioridad a 1987, en el caso de los adventistas, y a 1999, en el de los evangélicos, tendrán la posibilidad de recuperar tiempo cotizado a efectos de su acceso a las pensiones de jubilación, incapacidad permanente o muerte y supervivencia.

El real decreto regula los términos para la acreditación de la condición de ministro de culto y del tiempo de desempeño de su actividad, así como la determinación y condiciones de ingreso del capital coste que el interesado tendrá que hacer efectivo.

Para la ministra de Inclusión "se trata de una medida que hace justicia con un colectivo de personas, perseguido durante la dictadura, que desarrolló su actividad en un momento en el que no tenían el paraguas de protección de la Seguridad Social, y que ahora, por fin, verá mejorada su acción protectora". EFE

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