Absueltos unos empresarios mineros leoneses acusados de estafa millonaria al considerar ilícita la principal prueba

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La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León ha absuelto a cinco acusados y a las sociedades Hullera Vasco-Leonesa S.A., Transportes Peal S.A. y Restauraciones Mineras S.A. en el procedimiento por delitos contra la Hacienda Pública --acusados de obtener importes millonarios mediante subvenciones públicas durante los ejercicios 2011, 2012 y 2013 al hacer pasar por carbón interior el obtenido en explotaciones a cielo abierto--, al considerar ilícita la principal prueba incriminatoria.

La Sala ha declarado nulas por vulneración del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio las entradas y registros practicados en las instalaciones de Hullera Vasco-Leonesa y Transportes Peal, y en el centro de proceso de datos de La Robla.

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En el primer caso, el Tribunal Supremo ya había declarado en 2019 la nulidad del auto que autorizó el registro; respecto de Transportes Peal, la Audiencia ha considerado que la autorización judicial incurrió en una motivación insuficiente sobre la necesidad y proporcionalidad de la medida y en cuando al centro de datos de La Robla, ha concluido que quien autorizó el acceso carecía de legitimación para prestar el consentimiento.

Como consecuencia de dichas nulidades el tribunal ha excluido tanto la documentación obtenida en los registros como las pruebas derivadas de ella, entre las cuales figuraban los informes de los inspectores de Hacienda que sustentaban las conclusiones sobre la supuesta mecánica defraudatoria y las cantidades presuntamente defraudadas.

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La Sala ha destacado que uno de los inspectores reconoció en el juicio que, "prescindiendo de la información obtenida en Transportes Peal y en el centro de datos de La Robla, no podía mantener sus conclusiones sobre el fraude ni cuantificar las cuotas supuestamente defraudadas".

La Audiencia Provincial de León ha argumentado además que la prueba restante tampoco permite acreditar la existencia de un sistema organizado para alterar la producción de carbón, de una doble contabilidad o de facturación ficticia.

Así lo ha reflejado en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, al señalar que "la prueba nuclear es ilícita, la prueba derivada está contaminada y la prueba restante es insuficiente", por lo que no ha quedado acreditada la existencia del hecho delictivo, no ha podido determinarse la cuota defraudada ni tampoco se ha probado la participación de los acusados.

El Ministerio Fiscal había solicitado condenas de entre siete años y medio y 12 años de prisión para los cinco empresarios vinculados a la minería, por delito contra la Hacienda Pública y falsedad en documento mercantil. En el procedimiento había un sexto acusado que ya ha fallecido.

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