El Supremo se decanta en la 'guerra cuqui': da la razón a Ale-Hop y dice que no hubo "imitación desleal" a Mr. Wonderful

04/04/2025 Tienda de ALE-HOP en Vallsur
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El Tribunal Supremo ha puesto fin al litigio entre las empresas de regalos y papelería Mr. Wonderful y Ale-Hop, al determinar que la segunda no ha cometido actos de "imitación desleal" contra la primera en sus diseños.

Así consta en una sentencia, recogida por Europa Press, en el que la Sala de lo Civil del Supremo rechaza íntegramente el recurso que interpuso Mr. Wonderful y confirma el fallo de la Audiencia Provincial de Valencia, que desestimó la denuncia por competencia desleal contra Ale-Hop.

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CINCO AÑOS DE DISPUTA

La sentencia recopila que la controversia comenzó en 2021, cuando Mr. Wonderful interpuso una demanda contra Ale-Hop en un juzgado de Valencia en la que acusaba a la empresa de haber cometido "actos de competencia desleal, en particular de imitación desleal", pedía una indemnización y "retirar del tráfico económico y destruir todos los productos que imiten" su estilo, entre otras cosas. Dicho juzgado desestimó la demanda y absolvió a la empresa matriz de Ale-Hop, Clave Denia, de los pedimientos formulados en su contra.

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La Audiencia Provincial de Valencia rechazó el recurso que interpuso Mr. Wonderful, que solicitó una aclaración alegando, entre otras cuestiones, que "la sentencia no justifica ni desarrolla en modo alguno lo referido a los actos de imitación alegados en base al aprovechamiento indebido de la reputación o el esfuerzo ajeno", recoge la Sala de lo Civil.

Contra esta decisión, la demandante presentó un recurso extraordinario de infracción procesal al Supremo, que indica que, en este caso, "se cuestiona la concurrencia de las circunstancias que determinan la deslealtad de la imitación de las prestaciones de un tercero", y subraya que Mr. Wonderful "no invoca el derecho de exclusiva derivado del registro de los diseños industriales", por lo que "la controversia se suscita únicamente en el marco de la protección del derecho contra la competencia desleal".

OBJETOS "DOTADOS DE EXPRESIÓN HUMANA"

Para abordar la controversia, el Supremo parte de una relación de hechos "relevantes", como que ambas empresas "tienen un importante número de puntos de venta en España".

Asimismo, el Supremo da cuenta de que "existen tendencias en el mercado implantadas con anterioridad a la iniciativa empresarial de Mr. Wonderful y a sus diseños", consistente en la combinación de imágenes de objetos personalizados o dotados de expresión humana y mensajes breves en los que la tipografía de las letras constituye parte del diseño que se incorpora a un producto determinado", así como que estas dos compañías "no son las únicas empresas que comercializan objetos que incorporan dibujos y mensajes".

En este sentido, los magistrados señalan que la Audiencia Provincial reconoció que esta "singularidad" en los diseños de Mr. Wonderful "ha sido clave de su éxito", lo que ha dado lugar a que la evolución de los diseños de otras compañías "se haya aproximado" a su "particular estética", que es "recognoscible por los consumidores".

No obstante, el Supremo recoge que la Audiencia Provincial explicó que esto no significa "que concurran la totalidad de los presupuestos" para que se puedan amparar en el artículo 11 de la Ley de Competencia Desleal, que dice que la imitación de prestaciones será desleal "cuando resulte idónea para generar la asociación por parte de los consumidores respecto a la prestación o comporte un aprovechamiento indebido de la reputación o el esfuerzo ajeno".

NO HUBO "ERROR FÁCTICO" EN LA SENTENCIA RECURRIDA

En su recurso de casación, Mr. Wonderful señalaba que "la sentencia recurrida ha llevado a cabo una valoración ilógica e irracional de la prueba practicada", relata el Supremo, basándose en que Ale-Hop "se ha aprovechado" de su reputación ajena, en tanto que la recurrente "ha propuesto un estilo singular y novedoso, que ha sido imitado" por la demandada "de forma continuada y recurrente".

"La recurrente no se refiere a ningún concreto error fáctico, patente e inmediatamente verificable en la valoración de la prueba, cuya infracción denuncia", remarca el Supremo.

En todo caso, continúa, se trata de una valoración jurídica, "que es propia del recurso de casación y no de una cuestión procesal", por lo que resulta "inadmisible" en este recurso extraordinario, y explica: "Se trata de una conclusión jurídica que la sentencia extrae de los hechos probados y que puede ser combatida en el recurso de casación, pero no en el recurso extraordinario de infracción procesal como valoración errónea o arbitraria de la prueba".

El alto tribunal también rechaza que existiera indefensión e insiste en que la recurrente "no acredita ni concreta que la Audiencia Provincial haya incurrido en ningún error fáctico patente e inmediatamente verificable en la valoración de la prueba", así como que tal error --"no acrecitado"-- "afecte a un elemento determinante de la conclusión probatoria".

"En conclusión, la sentencia recurrida no es incongruente, pues no omite ningún pronunciamiento, en tanto que desestima plenamente el recurso de apelación de la demandante y, consecuentemente, su demanda. Que dicho pronunciamiento sea contrario a sus expectativas no significa que sea incongruente", zanja.

"NO HAY RIESGO DE ASOCIACIÓN"

Por otro lado, el Supremo coincide con la Audiencia Provincial en que "Ale-Hop sí ha incorporado los elementos necesarios con los que se pone coto al riesgo de asociación, y que tales prevenciones son suficientes para evitar cualquier confusión sobre la procedencia empresarial de las prestaciones".

"En el presente caso no hay riesgo de asociación cuando se produce la compra por el consumidor, quien no puede tener dudas sobre el origen empresarial de la prestación", abunda. Todo ello, basado en dos aspectos: la vaca situada a la puerta de cada tienda y la utilización de la marca Ale-Hop en sus productos.

La incorporación de estos elementos "evidencia de manera diáfana la diferente procedencia empresarial de las prestaciones de Ale-Hop, con lo que se cercena cualquier riesgo de asociación", indica la Sala de lo Civil, por lo que desestima también esta alegación de Mr. Wonderful.

Asimismo, remarca que, en este caso y de acuerdo con la jurisprudencia, no concurre aprovechamiento indebido del esfuerzo ajeno.

Tampoco ha demostrado la recurrente la "finalidad predatoria de Ale-Hop", apunta el Supremo, que subraya que "es un hecho acreditado" que esta empresa ya había utilizado en 2009 y 2010 --antes de que existiera Mr. Wonderful-- "diseños en los que se combinaban dibujos y textos que participan de los elementos controvertidos en este procedimiento".

Así, el alto tribunal rechaza los motivos extraordinarios por infracción procesal y de casación recurridos por Mr. Wonderful y le condena a pagar las costas generadas.

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