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Declarar Ceuta como zona de Seguridad Nacional exige informar al Congreso y concretar medios materiales y humanos

03/02/2026 El ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, Ángel Víctor Torres, y la ministra de Inclusión Seguridad Social y Migracioneas y portavoz del Gobierno, Elma Saiz, durante una rueda de prensa tras el Consejo de Ministros, a 3 de febrero de 2026, en Madrid (España). El Gobierno ha decidido finalmente en el Consejo de Ministros de hoy aprobar dos decretos, separando la subida de las pensiones del resto de medidas del llamado escudo social. Por un lado, se aprobará el decreto de revalorización de las pensiones para 2026, de otras prestaciones y cotizaciones, incluyendo la congelación de cuotas para los autónomos, y por otro, otro decreto con las medidas del escudo social y otras medidas de protección.
POLITICA 
Alberto Ortega - Europa Press
03/02/2026 El ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, Ángel Víctor Torres, y la ministra de Inclusión Seguridad Social y Migracioneas y portavoz del Gobierno, Elma Saiz, durante una rueda de prensa tras el Consejo de Ministros, a 3 de febrero de 2026, en Madrid (España). El Gobierno ha decidido finalmente en el Consejo de Ministros de hoy aprobar dos decretos, separando la subida de las pensiones del resto de medidas del llamado escudo social. Por un lado, se aprobará el decreto de revalorización de las pensiones para 2026, de otras prestaciones y cotizaciones, incluyendo la congelación de cuotas para los autónomos, y por otro, otro decreto con las medidas del escudo social y otras medidas de protección. POLITICA Alberto Ortega - Europa Press
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La declaración de situación de interés para la Seguridad Nacional, que el Consejo de Ministros prevé aprobar este martes para Ceuta con el fin de afrontar la crisis creada por la entrada masiva de inmigrantes de finales de julio, permite al Gobierno tomar el control sobre la ciudad autónoma, nombrar a una "autoridad funcional" para dirigir y coordinar las actuaciones que procedan --tarea que recaerá en el ministro de Política Territorial, Ángel Víctor Torres--, y movilizar medios humanos y materiales, tanto públicos como privados.

Para su aplicaciones se requiere la aprobación de un real decreto por parte del presidente del Gobierno e informar inmediatamente al Congreso de las medidas adoptadas y de la evolución de la situación, aunque no necesita someter a votación la autorización del Parlamento.

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Esta declaración está regulada en el artículo 23 de la Ley de Seguridad Nacional, que la define como "aquella en la que, por la gravedad de sus efectos y la dimensión, urgencia y transversalidad de las medidas para su resolución, requiere de la coordinación reforzada de las autoridades competentes en el desempeño de sus atribuciones ordinarias".

La situación de interés para la seguridad nacional se aplica "bajo la dirección" del Gobierno, en el marco del Sistema de Seguridad Nacional, "garantizando el funcionamiento óptimo, integrado y flexible de todos los recursos disponibles, en los términos previstos en la ley.

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NO ES UN ESTADO DE ALARMA

La norma, recogida por Europa Press, especifica que "se afrontará con los poderes y medios ordinarios de las distintas Administraciones Públicas y en ningún caso podrá implicar la suspensión de los derechos fundamentales y libertades públicas de los ciudadanos", a diferencia del estado de alarma que se usó para confinar a los ciudadanos en la pandemia del coronavirus.

Formalmente la declaración la tiene que hacer el presidente del Gobierno mediante un real decreto que deberá incluir, al menos, la definición de la crisis, el ámbito geográfico del territorio afectado y la duración y, en su caso, la posible prórroga. El Gobierno podrá nombrar a una autoridad funcional y determinar "sus competencias para dirigir y coordinar las actuaciones que procedan". Para ese mando único ya se ha decidido designar al ministro Torres.

El real decreto tendrá que concretar también los recursos humanos y materiales necesarios para afrontar la situación de interés para la Seguridad Nacional, previstos en los correspondientes planes de preparación y disposición de recursos, así como de otros recursos adicionales que se requieran en cada caso, de acuerdo con lo dispuesto en el Título IV de la Ley de Seguridad Nacional.

La ley recalca que la activación de esta figura "supondrá la obligación de las autoridades competentes de aportar los medios humanos y materiales necesarios que se encuentren bajo su dependencia, para la efectiva aplicación de los mecanismos de actuación".

De utilizarse, el Gobierno tendría que informar "inmediatamente" al Congreso de las medidas adoptadas y de la evolución de la situación de interés para la Seguridad Nacional", pero no requeriría de su autorización para la declaración.

LA LEY PREVÉ INDEMNIZACIONES

Los recursos destinados a la aplicación de la situación de interés para la Seguridad Nacional se aprobarían también mediante real decreto, según estipula el artículo 29 de la ley. "Dicho real decreto incluirá la relación de medios humanos y materiales, tanto públicos como privados, que procedan", señala la norma.

Y, en concreto, la disposición de recursos se efectuará mediante la adscripción al Sistema de Seguridad Nacional del personal, instalaciones y medios que se determinen, según los planes activados para la situación de interés para la Seguridad Nacional. La adscripción de dichos recursos se realizará tal y como se establezca reglamentariamente, en coordinación con las comunidades autónomas.

La norma también determina que "cualquier perjuicio que se ocasione como consecuencia de la declaración de recursos para la Seguridad Nacional dará lugar a la correspondiente indemnización", de acuerdo a las leyes que regulan esta cuestión.

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