
El Ayuntamiento de Carboneras (Almería), personado como acusación particular, ha impugnado el recurso de apelación presentado por el exalcalde Cristóbal Fernández (PSOE) contra la sentencia que lo condenó en marzo de 2022 a siete años de inhabilitación especial para empleo o cargo público por un delito de prevaricación administrativa por la adjudicación directa de las obras para sustituir el alumbrado público del Paseo Marítimo por cerca de 500.000 euros.
En el escrito de oposición, al que ha tenido acceso Europa Press, la representación procesal del Consistorio ha solicitado que la Audiencia Provincial desestime el recurso interpuesto por Fernández y acuerde la confirmación íntegra de la sentencia dictada por el entonces Juzgado de lo Penal número 1 de Almería.
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Más de cuatro años después de aquella resolución, una diligencia de ordenación de 29 de junio de 2026 requirió al Ayuntamiento para que designara abogado y procurador en el plazo de tres días, bajo apercibimiento de tenerlo por apartado del procedimiento. Posteriormente, se le dio traslado del recurso de apelación para que formulara alegaciones.
El Consistorio se opone, en primer lugar, al "pretendido error de hecho en la apreciación de las pruebas" planteado por la defensa y sostiene que el recurrente trata de sustituir la valoración efectuada en la sentencia por su "interesada tesis de defensa".
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A su juicio, existe "prueba de cargo válida y suficiente" y las conclusiones alcanzadas por el órgano de primera instancia se apoyan en una valoración "racional y lógica" de las pruebas.
La sentencia declaró probado que Fernández, que fue alcalde de Carboneras entre octubre de 2007 y junio de 2011, adjudicó de forma directa y sin procedimiento administrativo la ejecución de la obra de 'Sustitución de Alumbrado Público Paseo Marítimo' mediante una resolución de Alcaldía de 8 de septiembre de 2008 por un importe de 492.182 euros.
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La resolución se sustentó en que el Ayuntamiento ejecutaría las obras con medios propios, si bien los trabajos y el suministro de materiales recayeron finalmente en dos mercantiles, que percibieron 134.982 y 360.937 euros, con cargo al presupuesto municipal y sin expediente de contratación.
La sentencia consideró que el entonces alcalde hizo "prevalecer" su "propia voluntad" sobre los intereses generales del Consistorio y de posibles interesados, y favoreció a las empresas contratadas.
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Asimismo, señaló que el Ayuntamiento tuvo que devolver la subvención obtenida de la Junta de Andalucía debido, entre otras irregularidades, a la falta de autorización previa de las subcontratas.
Frente al segundo motivo del recurso, la acusación particular sostiene que la sentencia aplicó "correctamente" el derecho y que los hechos declarados probados "colman sobradamente las exigencias típicas" del delito de prevaricación administrativa.
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En este sentido, atribuye al exalcalde el propósito "deliberado y consciente" de "eludir los controles administrativos y los principios de transparencia y concurrencia" mediante la adjudicación directa.
El Ayuntamiento rechaza asimismo el argumento relativo a que una de las empresas prestaba el mantenimiento de las instalaciones eléctricas municipales desde 1993 y sostiene que esta circunstancia no eximía de someter la actuación a las "reglas generales de la contratación administrativa".
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La sentencia de 2022 calificó de "flagrante" la ilegalidad del proceder de Fernández y concluyó que no podía ignorarla dada su experiencia al frente de la Administración local. La Fiscalía había solicitado ocho años de inhabilitación y la acusación particular se adhirió a esa petición, mientras que la defensa reclamó la absolución.
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