
La Sección Segunda de la Audiencia de Navarra ha condenado a un total de 12 años y 6 meses de prisión a un hombre que en marzo de 2024 violó a su compañera de piso en Tudela.
El procesado, natural de Marruecos, de 47 años, no podrá comunicarse ni acercarse a la víctima a menos de 200 metros durante 18 años y 6 meses y deberá cumplir una medida de libertad vigilada, a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad, de otros 9 años. En concepto de responsabilidad civil, la indemnizará con 15.000 euros por el daño moral, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN).
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En la sentencia, que puede ser recurrida ante el TSJN, la Audiencia ha impuesto 9 años de prisión por un delito de agresión sexual (violación) y 3 años y 6 meses más por un delito de agresión sexual -por unos tocamientos sin consentimiento-, agravados ambos ilícitos penales en atención al prevalimiento de una situación de convivencia.
En febrero de 2024, la denunciante se fue a vivir con sus dos hijas a una habitación alquilada en Tudela por 300 euros mensuales. En la vivienda también residía el inculpado.
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En aquellos momentos, según consta en la sentencia, la mujer se hallaba en una situación de alta exclusión social. No hablaba castellano y tenía profundas dificultades para comprender lo que se le decía.
Un día sin determinar del mes de marzo, al mediodía, el encausado entró en la habitación de la denunciante y la violó. La mujer, que se encontraba "en una situación de extrema vulnerabilidad", se vio obligada a continuar en la vivienda.
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Días después, el acusado le sugirió que se casase con él. Ante la negativa de la mujer, varió el trato y se mostró agresivo, humillante y despectivo.
En el juicio, celebrado el 18 de junio, la fiscalía y la acusación particular solicitaron 11 años de prisión por la violación y 4 años más por el otro delito de agresión sexual. La defensa, por su parte, reclamó la absolución.
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En la sentencia, la Sección Segunda de la Audiencia asegura que la prueba practicada permite desvirtuar la presunción de inocencia del procesado.
Respecto a la declaración de la víctima, los magistrados destacan "la credibilidad y fuerza de convicción de esta prueba". "Ha realizado un relato completo, coherente, descriptivo, lógico y verosímil", apostillan.
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La sala considera que su declaración se mantuvo incólume, uniforme y sin contradicciones desde la denuncia inicial hasta el juicio oral.
Además, los testigos -los policías y voluntarios de apoyo- ratificaron que la denunciante se encontraba extremadamente alterada y angustiada al referir los hechos.
Por otra parte, el tribunal apunta que, en este procedimiento, "existe un relevante elemento de corroboración, concretado en los audios vinculados a las comunicaciones por redes sociales de las personas en conflicto", sobre los cuales ninguna duda alberga sobre su legitimidad, fidelidad y autenticidad.
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La Audiencia concluye que estos audios demuestran que el entorno del procesado intentó presionar a la víctima para evitar la interposición de la denuncia, lo que refuerza la realidad de los hechos relatados por ella.
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