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Condenado a 12 años y 6 meses de prisión un acusado que violó a su compañera de piso en Tudela (Navarra)

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La Sección Segunda de la Audiencia de Navarra ha condenado a un total de 12 años y 6 meses de prisión a un hombre que en marzo de 2024 violó a su compañera de piso en Tudela.

El procesado, natural de Marruecos, de 47 años, no podrá comunicarse ni acercarse a la víctima a menos de 200 metros durante 18 años y 6 meses y deberá cumplir una medida de libertad vigilada, a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad, de otros 9 años. En concepto de responsabilidad civil, la indemnizará con 15.000 euros por el daño moral, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN).

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En la sentencia, que puede ser recurrida ante el TSJN, la Audiencia ha impuesto 9 años de prisión por un delito de agresión sexual (violación) y 3 años y 6 meses más por un delito de agresión sexual -por unos tocamientos sin consentimiento-, agravados ambos ilícitos penales en atención al prevalimiento de una situación de convivencia.

En febrero de 2024, la denunciante se fue a vivir con sus dos hijas a una habitación alquilada en Tudela por 300 euros mensuales. En la vivienda también residía el inculpado.

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En aquellos momentos, según consta en la sentencia, la mujer se hallaba en una situación de alta exclusión social. No hablaba castellano y tenía profundas dificultades para comprender lo que se le decía.

Un día sin determinar del mes de marzo, al mediodía, el encausado entró en la habitación de la denunciante y la violó. La mujer, que se encontraba "en una situación de extrema vulnerabilidad", se vio obligada a continuar en la vivienda.

Días después, el acusado le sugirió que se casase con él. Ante la negativa de la mujer, varió el trato y se mostró agresivo, humillante y despectivo.

En el juicio, celebrado el 18 de junio, la fiscalía y la acusación particular solicitaron 11 años de prisión por la violación y 4 años más por el otro delito de agresión sexual. La defensa, por su parte, reclamó la absolución.

En la sentencia, la Sección Segunda de la Audiencia asegura que la prueba practicada permite desvirtuar la presunción de inocencia del procesado.

Respecto a la declaración de la víctima, los magistrados destacan "la credibilidad y fuerza de convicción de esta prueba". "Ha realizado un relato completo, coherente, descriptivo, lógico y verosímil", apostillan.

La sala considera que su declaración se mantuvo incólume, uniforme y sin contradicciones desde la denuncia inicial hasta el juicio oral.

Además, los testigos -los policías y voluntarios de apoyo- ratificaron que la denunciante se encontraba extremadamente alterada y angustiada al referir los hechos.

Por otra parte, el tribunal apunta que, en este procedimiento, "existe un relevante elemento de corroboración, concretado en los audios vinculados a las comunicaciones por redes sociales de las personas en conflicto", sobre los cuales ninguna duda alberga sobre su legitimidad, fidelidad y autenticidad.

La Audiencia concluye que estos audios demuestran que el entorno del procesado intentó presionar a la víctima para evitar la interposición de la denuncia, lo que refuerza la realidad de los hechos relatados por ella.

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