La Audiencia Provincial de Zaragoza ha pedido a un magistrado de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Zaragoza que compruebe documentalmente el cambio registral, relativo al sexo, de una persona denunciada por su esposa por delitos de violencia doméstica y de género, "para que se valore el posible fraude de ley que haya podido producirse" al entender, dicen los magistrados, que está "en juego la vulneración de los derechos de la víctima, con la correlativa puesta en riesgo de su protección integral".
El auto dictado por la Audiencia ha estimado el recurso presentado por una mujer, esposa de la persona denunciada, que solicitó que se anulara del auto de inhibición de la sección de Violencia sobre la Mujer a favor de la sección de instrucción. El magistrado de la plaza número 1 de Violencia sobre la Mujer dictó auto de inhibición porque la persona acusada había realizado, con anterioridad a la denuncia presentada, un cambio de sexo en el Registro Civil.
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Al ser actualmente una mujer la presunta autora de los hechos denunciados, la competencia de la investigación corresponde a órgano judicial de instrucción y no al de Violencia sobre la Mujer. En su decisión, los magistrados de la Audiencia han tenido en cuenta los antecedentes previos de violencia de género de la persona acusada respecto de la misma víctima (la que fuera su esposa) y la valoración de "riesgo extremo" realizada por la policía.
El tribunal expresa en su auto, que "el hecho de que dicha persona cuente con varios antecedentes penales por actos de violencia de género previos a ese cambio de sexo nos lleva a detectar una sospecha fundada de que el nuevo sexo registral pudo producirse con fraude de ley, prohibido expresamente por el artículo 6.4 del Código Civil". Añaden que "caso de que la finalidad perseguida con la rectificación de la mención registral relativa al sexo fuera la de eludir la aplicación de la normativa específica de violencia de género, y no el libre desarrollo de la identidad sexual, estaríamos, indudablemente, ante un fraude de ley".
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Entienden los magistrados que es necesario que el encargado o encargada del Registro Civil, a la máxima celeridad, facilite información sobre la situación en la que se produjo la inscripción registral para poder determinar si se ha producido fraude de ley y si se ha de revisar la solicitud de cambio de sexo. Precisar si la persona denunciada es hombre o mujer determinará cual es el órgano judicial competente para la instrucción de las diligencias penales.
Por todo ello, concluyen que en estos momentos consideran como decisión más prudente que siga instruyendo la Sección de Violencia sobre la Mujer hasta que se produzca ese pronunciamiento". Contra esta resolución dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza no se puede presentar recurso alguno.
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