Condenan al Consulado de Venezuela en Vigo a readmitir o indemnizar a una despedida

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Vigo (Pontevedra), 1 jun (EFE).- El Consulado de Venezuela en Vigo (Pontevedra) deberá readmitir o indemnizar a una empleada española a la que despidió de manera improcedente, según ha resuelto un Juzgado de lo Social de Vigo cuyo fallo, en todo caso, puede ser recurrido ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).

La Plaza 2 de la sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Vigo considera, según la sentencia a la que ha tenido acceso EFE, que no se acreditaron las causas disciplinarias que fueron alegadas por el consulado y que la oficina diplomática actuó sin respetar el procedimiento legalmente exigido.

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La demandante trabajaba para el Consulado de Venezuela en Vigo desde el 20 de febrero de 2015 con la categoría de oficial de primera administrativo y realizaba tareas de atención al público y gestión de documentos, como pasaportes, registros, notarías o apostillas, con un salario bruto anual de 27.932,51 euros.

Según recoge el fallo, el 21 de octubre de 2025, tras una discusión con el cónsul por la implantación de un nuevo método de cobro previo de tasas a los usuarios, la trabajadora se ausentó temporalmente en su tiempo de descanso y, al finalizar la jornada, se le entregó una carta de despido disciplinario alegando desobediencia y abandono del puesto.

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La jueza entiende que el consulado no siguió los trámites legales para un despido disciplinario ni abrió un periodo de audiencia previa a la empleada; además, la oficina administrativa de Venezuela en Vigo tampoco compareció al acto de conciliación previa ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

El consulado alegó que carecía de personalidad jurídica propia, puesto que pertenece a un Estado extranjero, y que los tribunales españoles no son competentes para juzgar el caso.

Sin embargo, la jueza desestimó esta excepción al justificar que se trata de una trabajadora española con funciones puramente administrativas, por tanto no ligadas al ejercicio del poder público, y contratada en España, con lo que los tribunales españoles tienen plena jurisdicción y el consulado tiene legitimación para ser demandado.

Aunque la demandante pedía la nulidad del despido, la sentencia descarta que existiera discriminación o violación de derechos fundamentales.

Sin embargo, al no haberse probado las causas disciplinarias y haber reconocido el propio consulado el defecto de fondo en el juicio, el despido se declara improcedente.

La jueza rechaza imponer una multa al consulado por su incomparecencia en la conciliación previa al no apreciar mala fe, pero le condena a que, en el plazo de cinco días, opte entre la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones anteriores o le indemnice con 27.148,10 euros.

La sentencia, fechada el pasado 22 de mayo, recoge que si el consulado no comunica su opción en el plazo de cinco días, la ley determina que se entiende de forma automática que opta por la readmisión.

También cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia en ese mismo plazo.

El abogado Antonio Heredero, socio del despacho BGI LAW en Vigo y representante legal de la trabajadora, ha destacado que la resolución judicial "reafirma que ningún empleador (tampoco un consulado extranjero) puede situarse al margen de la legislación laboral española".

El letrado sostiene que el fallo "marca un precedente relevante" en materia de relaciones laborales con representaciones diplomáticas.

"La sentencia deja claro que la inmunidad no puede utilizarse como escudo para vulnerar derechos laborales básicos. Es una garantía para todos los trabajadores contratados en España por entidades extranjeras", sentencia.

Según han confirmado a EFE fuentes jurídicas, el Consulado de Venezuela no ha ejercitado ninguna de las opciones que le plantea la jueza y tampoco ha recurrido el fallo, por lo que el despacho demandante tendrá que presentar una demanda de readmisión. EFE

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