Supremo anula retribución variable Air Europa por perjudicar pilotos con permiso parental

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Madrid, 19 may (EFE).- El Tribunal Supremo ha anulado el sistema de retribución variable de Air Europa ligado a un mínimo de horas de vuelo, al considerar que perjudica a los pilotos con reducción de jornada o permiso parental, desincentiva la conciliación y supone discriminación indirecta por razones familiares.

En una sentencia fechada el pasado 24 de abril a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo social estima el recurso de casación presentado por el Sindicato Español de Pilotos de Líneas Aéreas (SEPLA) contra un fallo de febrero de 2025 de la Audiencia Nacional, en una demanda sobre conflicto colectivo.

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Lo que ha aclarado el Supremo es si el sistema de retribución variable establecido en el convenio colectivo impugnado, conforme al cual el acceso apercibir la retribución variable depende de un determinado número de horas de vuelo, con independencia de que la persona trabajadora disfrute de una reducción de jornada es discriminatorio y, por tanto, nulo.

La sentencia de la Audiencia Nacional desestimó la demanda del SEPLA, que en su recurso alegaba que las retribuciones variables de los pilotos no se prorratean en función de la reducción de jornada, lo que penaliza a los trabajadores que ejercen su derecho a la conciliación familiar.

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Este prorrateo es contrario a la normativa laboral y a los principios de igualdad y no discriminación, sostenía el sindicato de pilotos, que se remitía a la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que ha establecido que las cláusulas que discriminan a trabajadores a tiempo parcial son ilegales.

El Supremo ha atenido las pretensiones de los pilotos basándose en parte en su propia jurisprudencia, ya que en 2022 declaró nula la práctica empresarial consistente en abonar el incentivo de absentismo en proporción a su jornada al personal que hace uso de su derecho a la reducción de jornada por guarda legal de hijos e hijas, fundamentalmente compuesto por mujeres.

En el caso de Air Europa, el acceso a la referida retribución variable, que se genera por las horas de vuelo, supone en la práctica "una discriminación indirecta en los casos de reducción de jornada", ya que exige superar el mismo número de horas, pese a tener las horas de vuelo reducidas.

Dado que en el colectivo de pilotos existe una mayoría de hombres que reducen jornada (concilian), estamos ante una discriminación por razones familiares, no por razón de sexo, por lo que "están en juego los derechos de conciliación corresponden tanto a hombres como a mujeres".

Para los magistrados, la regulación de la retribución variable se ve afectada por las ausencias derivadas del permiso de paternidad, lo que implica "un claro desincentivo para el disfrute, total o parcial, de dicho permiso", lo que "a la postre perpetúa la posición de la mujer como única responsable de las tareas domésticas y del cuidado y atención de los hijos".

El reparto equilibrado de las responsabilidades familiares en el cuidado de los hijos quedaba "gravemente comprometido" por la existencia de una regulación que impide a los titulares del permiso de paternidad disfrutar del mismo sin que perjuicio económico.

Los trabajadores que se hayan acogido a un permiso parental no pueden estar en una posición de desventaja con respecto a los trabajadores que no se hayan acogido a tal permiso, concluye la Sala. EFE

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