
El Tribunal Supremo ha acordado reconocer la legitimación para recurrir judicialmente la concesión de la eutanasia a personas "con una vinculación particularmente estrecha con el solicitante" de la muerte asistida.
Según ha comunicado este martes el alto tribunal, el Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo lo ha aprobado por mayoría --de 23 magistrados a nueve-- y dará a conocer la sentencia en próximos días.
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Los magistrados han desestimado un recurso presentado por la Generalitat catalana contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que reconoció a un padre legitimación para recurrir en los tribunales la concesión de la eutanasia a su hijo mayor de edad.
La Generalitat había argumentado que la Ley Orgánica Reguladora de la Eutanasia (LORE) no contempla ninguna legitimación expresa a terceros para recurrir la concesión o denegación de la misma, "sino que confía el respeto de sus límites al procedimiento de control previsto en forma de dos intervenciones de profesionales de la medicina --médico responsable y médico consultor-- y después a los miembros de la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña".
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El debate se ha producido también después de que Noelia, una joven de 25 años que sufría una paraplejia, recibiera el pasado marzo en Barcelona la eutanasia que había pedido dos años antes y que tuvo que esperar al pronunciamiento de cinco instancias judiciales por la oposición de su padre, representado por Abogados Cristianos.
LA FISCALÍA: TIENE QUE HABER UN "INTENSO VÍNCULO AFECTIVO"
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La Fiscalía del Supremo se mostró partidaria de que los parientes más directos de una persona puedan recurrir una eutanasia siempre que exista un "intenso vínculo afectivo", pero no grupos o asociaciones sin interés directo.
Asimismo, indicó en un informe, del que el Ministerio Público informó en nota de prensa, que la legitimación de terceras personas para intervenir en el procedimiento judicial debe ser interpretada con carácter restrictivo, es decir, en favor exclusivamente de "los parientes ubicados en el más estricto ámbito familiar respecto de la persona solicitante".
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Pero precisó que no basta la mera relación biológica o familiar, que "resulta insuficiente por sí misma", ya que es necesario que exista un "intenso vínculo afectivo presente al tiempo de ejercitar la acción".
La Fiscalía negó tal legitimación "si existe un conflicto de intereses" y señaló que las asociaciones o grupos que "desarrollen su actividad en la sociedad civil en el ámbito de la disponibilidad para la interrupción de la propia vida carecen de legitimación para impugnar resoluciones administrativas tanto de concesión como de denegación porque esas decisiones no afectan ni perturban el libre ejercicio de su actividad y el cumplimiento de sus objetivos, por lo que carecen de interés directo".
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"Esas decisiones no afectan ni perturban el libre ejercicio de su actividad y el cumplimiento de sus objetivos, por lo que carecen de interés directo", recalcó.
UN JUZGADO NO VIO LEGITIMACIÓN DEL PADRE
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El caso concreto tiene su origen en una resolución de la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña que autorizó la eutanasia solicitada por un hombre mayor de edad que no constaba que estuviera privado de sus capacidades.
El padre recurrió alegando que estaba en juego el derecho a la vida, que tiene una vertiente de obligación positiva del Estado de proteger la vida de las personas, especialmente las más vulnerables, y que su hijo se encontraba en dicha situación, porque padecía problemas de salud mental, y no estaba en condiciones de tomar la decisión de acabar con su vida.
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Un juzgado de lo contencioso-administrativo de Barcelona inadmitió el recurso del progenitor por falta de legitimación, argumentando que "el mero hecho de que se tratase del padre de quien solicitaba la ayuda a morir no era suficiente para considerar que tenía ese interés legítimo".
También valoró que el padre no había instado en ningún momento "la adopción de medidas de apoyo respecto a la capacidad jurídica" de su hijo, del que destacaba que no había ningún diagnóstico médico que indicara que padeciera una enfermedad mental, por lo que le consideró "una persona mayor de edad, capaz de ejercer de forma libre todos los derechos que la ley le reconoce".
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En ese sentido, el juzgado añadió que el hijo "vivía solo y no tenía buena relación con su padre". "De hecho, en el expediente de solicitud de la prestación pidió que no se comunicase la existencia del procedimiento a ningún familiar o persona cercana", ha aputnado el Supremo.
Tanto el padre como la Fiscalía recurrieron ante el TSJC, que les dio la razón estableciendo que no se puede "descartar de manera genérica e indiscriminada la legitimación judicial de los padres como ejercitantes de un interés legítimo propio en que sus hijos permanezcan con vida, y por ello, en el resultado de un procedimiento orientado a facilitar su ayuda para morir".
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