Más de 3.500 andaluces han solicitado no formar parte de una mesa electoral

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Las Juntas Electorales de Zona (JEZ) han recibido más de 3.500 solicitudes, en concreto 3.509, para no formar parte de una mesa electoral en las próximas elecciones autonómicas del 17 de mayo. Un procedimiento que por primera vez se ha podido realizar de forma telemática.

Así lo ha destacado este viernes el consejero de Sanidad, Presidencia y Emergencias, Antonio Sanz, en una rueda de prensa en el Centro de Datos para el 17M. "Estos datos demuestran la utilidad de estas herramientas, para facilitar los trámites con la ciudadanía. Todo responde a un mismo compromiso: Hacer que el proceso electoral sea más accesible, más transparente, más seguro y más eficiente", ha indicado.

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El plazo para presentar alegaciones ante las Juntas Electorales de Zona ha finalizado a las 8,00 horas de este viernes, aunque en el caso de que surja una causa sobrevenida, los miembros de la mesa podrán notificar su situación de imposibilidad hasta antes de las 08,00 horas del 17 de mayo, es decir, el mismo día de la votación.

En todo caso, las personas designadas deberán justificar la imposibilidad de desempeñar el cargo. Entre las posibles "excusas" recogidas en la Instrucción 2/2025, de 30 de enero, de la Junta Electoral Central, están la situación de incapacidad reconocida, una baja médica, estar embarazada de más de seis meses o la previsión de una operación quirúrgica el día de la votación.

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Asimismo, la instrucción recoge el cuidado "directo y continuo" de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial; familias monoparentales con menores de catorce años a su cargo o la coincidencia de eventos familiares de "especial relevancia, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes".

¿CÓMO SE CONSTITUYEN LAS MESAS ELECTORALES?

Según recoge el manual elaborado por la Junta de Andalucía para estos comicios, consultado por Europa Press, la jornada comienza a las 8,00 horas, momento en el que deben presentarse el presidente de la mesa, los dos vocales y sus respectivos suplentes. Cada mesa electoral debe estar integrada por un presidente y dos vocales, y cada uno de ellos cuenta con dos suplentes. Estos deberán acudir al colegio electoral y podrán marcharse únicamente si se presentan los titulares correspondientes.

La normativa establece que quienes no acudan a desempeñar sus funciones, abandonen sus responsabilidades o incumplan sus obligaciones sin causa justificada podrán incurrir en un delito electoral.

En caso de ausencia del presidente de la mesa, será sustituido por el primer suplente; si este tampoco comparece, lo hará el segundo suplente. Si ninguno de ellos se presenta, asumirá la presidencia el primer vocal y, en su defecto, el segundo vocal. Por su parte, los vocales que no acudan o que deban ejercer como presidente serán reemplazados por sus suplentes correspondientes.

Si, pese a ello, la mesa no pudiera constituirse, los miembros presentes deberán comunicarlo por teléfono o telegráficamente a la Junta Electoral de Zona (JEZ). Si no hubiera acudido ningún integrante, la comunicación deberá realizarla la autoridad competente. Posteriormente, la JEZ designará a las personas que deberán formar la mesa, pudiendo incluso ordenar que la integren electores presentes en el local electoral.

En el caso de que a las 10,00 horas siga sin poder constituirse la mesa, los miembros presentes o la autoridad competente deberán informar nuevamente a la JEZ. Entonces, la Junta Electoral podrá convocar una nueva votación dentro de los dos días siguientes. Esta convocatoria se anunciará en la puerta del colegio electoral y se procederá al nombramiento de nuevos miembros para la mesa.

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