Una jueza descarta acoso a una trabajadora del grupo del PSOE en la Diputación de Sevilla

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Sevilla, 12 may (EFE).- Un juzgado ha archivado, al entender que no existen indicios de delito, la causa contra el PSOE de Sevilla y contra el coordinador del grupo socialista en la Diputación, Demetrio Pérez, así como contra otras dos trabajadoras del grupo socialista, por supuesto acoso laboral, coacciones y revelación de secretos contra una exempleada eventual de este partido.

Este archivo judicial se produce después de que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ya descartara en un auto anterior -por su condición de aforado- admitir a trámite la querella por esos mismos supuestos delitos formalizada por la extrabajadora contra el parlamentario socialista Rafael Recio.

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La denunciante fue trabajadora del grupo socialista en la Diputación de Sevilla y señaló que sufrió un trato vejatorio por parte del líder socialista Demetrio Cabello así como el diputado Rafael Recio.

En un auto a la que ha tenido acceso EFE y contra el que cabe recurso, la jueza no considera que el proceso penal sea "el medio más idóneo" para combatir un expediente administrativo o resolver conflictos laborales ,"cuando existen mecanismos propios en tales ámbitos" y los recursos oportunos para corregir "malos modos".

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La resolución sí se refiere a "expresiones y modales" como una conducta "reprobable, maleducada y desconsiderada", que en cualquier caso considera "un hecho puntual" que no alcanza la gravedad y reiteración que exige la jurisprudencia para constituir un delito.

"El hecho de no ser felicitada por el querellado por su trabajo y sí otros compañeros no constituye un trato degradante, ni humillante, ni es constitutiva de una coacción o acoso, pues no puede imponerse a un directivo respecto de sus trabajadores que elogie a todos ellos", relata la jueza.

En este sentido, señala que no recibir tareas concretas en un puesto de trabajo que se desempeñaban antes con normalidad entran dentro de la actividad propia y criterio de la dirección o jefatura de una entidad: "No puede ser exigida por la trabajadora a su jefe las directrices que debe dar y a quien, y no puede considerarse constitutiva de un acoso o coacción".

Ya el propio TSJA enmarcó antes los hechos de la querella en una "cierta relación de confianza que resultó fallida" y que generó "desencuentros y desaprobaciones posteriores, incluso puntuales momentos de tensión", pero no delitos de coacciones o acoso laboral. EFE

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