El Supremo confirma la condena a una inquilina que mató a la presidenta de su comunidad

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Madrid, 12 may (EFE).- El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a más de 22 años de cárcel a la acusada de matar, por una deuda, a la presidenta de su comunidad de vecinos, tras lo que se deshizo del cadáver quemándolo y triturándolo en un vertedero, en una sentencia en la que recuerda que matar para ocultar otro delito supone una "insoportable banalización de la vida humana".

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo rechaza el recurso presentado por Marta C.H. contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que avaló la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Madrid por el asesinato de Pilar Moreno, presidenta de su comunidad de vecinos en el madrileño barrio de Carabanchel y que tenía 68 años cuando ocurrieron los hechos, en febrero de 2023.

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Lo hizo tras un veredicto del jurado popular que consideró probado que la acusada vivía de alquiler en un piso de la calle de la Oca de la capital y, ante la reclamación del pago de unas deudas, aportó dos recibos falsos que aparentaban ser librados por Ibercaja y con los que pretendía justificar dos pagos de 545 y 500 euros.

Para evitar ser descubierta por la presidenta de la comunidad "decidió dar muerte a ésta con la idea de que nadie volviera a reclamar los pagos ni tener responsabilidad alguna", y así quedó con ella el 27 de febrero de 2023, la mató, metió el cuerpo en una maleta y lo trasladó hasta un vertedero de la localidad toledana de Las ventas con Peña Aguilera, donde quemó los restos y trituró algunos huesos.

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Así fue condenada a 20 años de cárcel por asesinato, a cuatro meses de cárcel por profanación de cadáver, a un año y nueve meses de prisión por falsedad documental y a pagar una multa de 1.350 euros y a indemnizar a cada uno de los tres hermanos de la víctima con 70.000 euros.

Ahora los magistrados del alto tribunal validan esa condena, que consideran motivada dada la cadena "lógica" de indicios, y rechazan el argumento de la defensa de que se trató de una muerte accidental y de que no está demostrado el delito de falsedad.

En la sentencia los jueces recuerdan jurisprudencia del propio Supremo sobre casos similares: "La insoportable banalización de la vida humana, de la propia existencia, que el autor del hecho convierte en una realidad prescindible cuando se trata de facilitar la comisión de otro delito o de evitar que se descubra el que ya ha sido cometido".

Precisan que en este caso el relato de los hechos probados "contiene todos los elementos típicos previstos en el delito de asesinato, modalidad de cometerse para evitar que se descubra otro delito anterior". EFE

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