Madrid, 12 may (EFE).- El Tribunal Supremo ha avalado que las cotizaciones ya usadas para una incapacidad permanente total también cuenten para acceder al subsidio de desempleo para mayores de 52 años, lo que permite compatibilizar ambos pagos, al considerar que este subsidio protege hasta la jubilación.
En una sentencia fechada el pasado 25 de marzo a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo social rechaza el recurso de casación para la unificación de doctrina presentado por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) contra un fallo de julio de 2024 del Tribunal Superior de Cataluña.
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Lo que ha aclarado el Supremo es si las cotizaciones ya computadas que permiten cobrar una previa pensión de incapacidad permanente total pueden luego volver a considerarse para generar el derecho a percibir un subsidio de desempleo para mayores de 52 años, de modo que se puedan percibir simultáneamente la pensión y el subsidio.
El afectado venía percibiendo desde el 4 de diciembre de 2008 una prestación por incapacidad permanente total, y solicitó el reconocimiento del derecho a percibir subsidio por desempleo para mayores de 52 años, que le fue reconocido inicialmente en enero de 2019.
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Pero el SEPE consideró posteriormente que no reunía los requisitos necesarios, en concreto que no existían cotizaciones suficientes posteriores al reconocimiento de la incapacidad permanente.
El Supremo no comparte el criterio del SEPE, y para ello se remite a su propia jurisprudencia, entre la que destaca una sentencia del pasado mes de febrero que acordó que la cotización para jubilación ligada al subsidio para mayores no puede considerarse renta para una pensión no contributiva.
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Los magistrados recuerdan ahora que la normativa vigente establece que "cuando el trabajador pierda su trabajo como consecuencia de haber sido declarado inválido permanente total, podrá optar, si reúne los requisitos para causar prestación por desempleo, entre percibir la prestación por desempleo que le corresponda hasta su agotamiento o la pensión de invalidez".
Sin embargo, entienden que el subsidio para mayores de 52 años no puede tener esta consideración, porque la concesión y la duración del subsidio para mayores de 52 años "está vinculada precisamente al acceso futuro ala jubilación y sirve para cubrir las necesidades de la persona beneficiaria en situación de desempleo durante tal periodo de la vida posterior a los 52 años hasta que tiene derecho a la jubilación".
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No parece haber ninguna causa que lleve a dejar sin proteger la situación del desempleado mayor de 52 años en tal situación de espera de su jubilación prevista legalmente, siempre y cuando al llegar a esa edad de 52 años ya tenga a lo largo de su vida laboral la carencia suficiente para lucrar la futura jubilación, concluye la sentencia. EFE
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