
La Audiencia Provincial de Huelva ha decretado la nulidad de la sentencia de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Valverde del Camino por la que se condenaba a un hombre como autor de un delito leve de amenazas y coacciones por amenazar y e insultar por su condición sexual a otro hombre que pertenecía a su grupo del Rocío, con el que convivía en la vivienda de la aldea almonteña los fines de semana y durante diferentes fiestas, y ordena la repetición del juicio.
Así, según recoge la sentencia, consultada por Europa Press, se ordena repetir el juicio al considerar el magistrado que se produce una "indefensión" del denunciado, que no pudo asistir personalmente a la práctica de la prueba oral. En este sentido, indica que el mismo formuló alegaciones enviadas con "acuse de recibo" en una fecha anterior a la celebración del juicio en la que señalaba que no podría asistir y solicitaba "que se tuvieran en cuenta en su defensa", algo que "no recoge la sentencia".
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La sentencia de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Valverde del Camino consideraba probado que el denunciante formaba parte de un grupo de amigos rocieros que convivían en una vivienda de la aldea almonteña "los fines de semana y durante diferentes fiestas" y que "en el mes de julio de 2021, el denunciado comenzó a formar parte del indicado grupo".
Indica que, "pasado un tiempo" desde la unión del denunciado a este grupo, en marzo de 2022, el denunciante "comenzó a recibir mensajes y audios a través de la aplicación Whatsapp en los que el denunciado le profería insultos debido a su condición sexual, así como diversas amenazas dirigidas hacia su persona". Además, lo amenazaba "con enviar vídeos personales de este a su madre y hermana y al grupo de amigos rocieros", lo que "finalmente provocó que el denunciante dejara de formar parte del mencionado grupo así como de acudir al Rocío".
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Recoge la sentencia que algunos de los mensajes eran "te reventaré la cabeza, perro maricón" o "el día que te coja en la depuradora o por ahí solo te voy a reventar", así como "en el grupo subiré el vídeo para que todo el mundo acabe de conocerte sinvergüenza", además de "me da asco escuchar tu voz y tu madre, lo mismo que tu hermana, se enterarán de todo, que te debería de dar vergüenza" y "yo se que me voy a quedar tranquilo, tú ya no puedes ir al Rocío joío maricón, no puedes ir al Rocío", entre otros del mismo tipo.
Por ello, fue condenado por un delito leve de amenazas a la pena de tres meses de multa con una cuota diaria de diez euros y por un delito leve de coacciones, también a la pena de tres meses con otra cuota diaria de diez euros, así como al pago de una indemnización de mil euros al denunciante por el daño moral causado.
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Frente a ello, la defensa interpuso un recurso en el que se solicitaba la nulidad del juicio al considerar que se había "lesionando directamente" el derecho a la tutela judicial efectiva con indefensión, puesto que "no es cierto que no compareciera al juicio", sino que "ante la imposibilidad de poder asistir personalmente al acto del juicio, formuló alegaciones por escrito solicitando que se tuvieran en cuenta en su defensa, no constando que fuera así".
Ante esto, la Audiencia de Huelva apunta que, "efectivamente, consta en la documentación acompañada con el recurso que el recurrente remitió escrito que fue entregado en una fecha anterior a la celebración de juicio", pero que durante mismo el juez señaló que "el denunciado no comparece pese a estar legalmente citado", así como la sentencia "hace constar" que "no había comparecido voluntariamente al objeto de ofrecer al Tribunal su versión sobre los hechos".
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Considera el magistrado de la Audiencia de Huelva que "ni en el acto del juicio ni en la sentencia se hizo referencia alguna al escrito de alegaciones" del denunciado en el que indicaba su imposibilidad de acudir, "con lo cual se ha obviado por completo la prueba de descargo que constituye el escrito de alegaciones que hizo en su legítimo derecho de defensa", estimándose que "se ha producido efectiva indefensión que fundamenta la nulidad de la sentencia y el juicio celebrado". Por ello, estima el recurso de apelación contra la sentencia y decreta la nulidad del juicio, acordando que se vuelva a celebrar de nuevo la vista ante un juez diferente.
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