Madrid, 17 abr (EFE).- ¿Qué come? ¿Produce veneno? ¿Transmite enfermedades? Los criterios para incluir a una especie en el Listado Positivo de Animales de Compañía (LPAC) han comenzado a perfilarse en el proyecto de real decreto que este viernes se ha abierto a información pública, con el fin de establecer qué especies podrán mantenerse en los hogares españoles.
El proyecto concreta que para crear el LPAC se valorarán aspectos como que una especie no se alimente de otros vertebrados vivos, si produce veneno, su potencial carácter zoonótico (transmisión de enfermedades a los humanos) o su tamaño: "En el caso de los mamíferos se valorará que no superen los 5 kg y en el de los reptiles que no superen 2 kg", señala el texto.
También se tendrán en cuenta las condiciones de espacio, temperatura o luz en cautividad, si goza de protección por su valor científico, si supone un riesgo para la seguridad de las personas y si, en caso de ser alóctona (no nativa), compite con las especies silvestres autóctonas, lo que llevaría a su exclusión.
El real decreto permitirá elaborar tanto el Listado Positivo de Animales de Compañía como el de Especies Domésticas de Compañía (LEDC).
La Dirección General de Derechos de los Animales del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha desarrollado el procedimiento de inclusión o exclusión de especies en estos listados y ha concretado los criterios técnicos que se tendrán en cuenta para aprobar las listas, según establece la Ley de Bienestar Animal.
El Listado de Especies Domésticas de Compañía (LEDC) incluirá a toda especie, subespecie o raza procedente de un proceso de domesticación: una especie silvestre que ha visto significativamente alterado su genotipo y fenotipo para su mantenimiento en cautividad por el ser humano y ha dado lugar de este modo a una especie o subespecie doméstica diferente de la silvestre de origen.
Esa lista excluirá a perros, gatos y hurones, porque ya son considerados animales de compañía, así como a los animales de producción y a los animales silvestres y silvestres en cautividad.
El LPAC contendrá seis sublistas de especies silvestres en cautividad que pueden ser objeto de tenencia: mamíferos, aves, reptiles, anfibios, peces e invertebrados.
El proyecto de real decreto remite a los criterios generales ya recogidos en la Ley de Bienestar Animal, entre los que figuran que los animales no deben suponer un riesgo para la salud o la seguridad o pertenecer a especies de carácter invasor o a especies silvestres protegidas.
No podrán ser animales de compañía los primates, ni las especies exóticas preocupantes para la UE y sus regiones periféricas, ni las especies silvestres no presentes de forma natural en España incluidas en anexos de normativa de la UE o en tratados internacionales que prohíban la tenencia de dichos animales.
La solicitud de inclusión de una especie en el LPAC tendrá que especificar las condiciones de tenencia y, en su caso, condiciones de bienestar para su cría, transmisión y/o comercio, según el texto abierto este viernes a consulta pública.
Se aplicará el principio de precaución en caso de incertidumbre científica sobre la conveniencia de incluir o excluir una especie del listado.
Con una autorización excepcional, se podrá aceptar la tenencia de especies silvestres en cautividad que se hayan mantenido, transmitido, comercializado o criado como animales de compañía antes de la aprobación o actualización del LPAC. Pero si no puede garantizarse su bienestar, serán puestos a disposición de las comunidades autónomas.
El objetivo de estas listas, recoge el proyecto de real decreto, es "preservar la biodiversidad, garantizar el bienestar de los animales de compañía y proteger la salud pública y seguridad de las personas"
Los listados se elaborarán a partir del dictamen que elabore el Comité Científico y Técnico para la Protección y Derechos de los Animales, órgano interministerial formado por Derechos Sociales, Transición Ecológica y Reto Demográfico, Sanidad y Agricultura, Pesca y Alimentación.
El Ministerio recuerda que países como Bélgica, Países Bajos, Luxemburgo, Chipre, Croacia, Noruega, Lituania o Malta ya cuentan con esta regulación, mientras que Francia, Finlandia y Eslovenia están desarrollando la normativa necesaria para su implantación. EFE
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