Acusado de intentar matar a su mujer es condenado por lesiones tras apuñalarla y morderla

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Madrid, 9 abr (EFE).- Un hombre acusado de homicidio en grado de tentativa ha sido finalmente condenado a cuatro años de cárcel únicamente por un delito de lesiones, tras quedar probado que mordió a su pareja en la cara, destrozándole el labio y los pómulos, y le hizo un corte en la clavícula con un cuchillo, que su suegro logró arrebatarle.

La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado por lesiones a Juan Carlos C.T., por la agresión a Jaheira J.E.M., que había sido su pareja más de 20 años y con la que tiene dos hijos, por esta agresión, ocurrida el 8 de septiembre de 2024 y por la que el condenado está en prisión preventiva desde entonces, como ha adelantado El País.

La Fiscalía pedía contra este condenado 9 años y medio de prisión por homicidio en grado de tentativa, y reclamaba aplicarle las agravante de parentesco y de género.

La sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, no ha aplicado el agravante de género, sí el de parentesco, y además aplica un atenuante por intoxicación etílica porque el agresor estaba bebido y tenía una "afectación leve" en su facultades volitivas e intelectivas.

Según los hechos probados en esta sentencia, Juan Carlos C.T, en un momento en el que la relación entre ambos "se encontraba deteriorada", se abalanzó sobre su pareja durante una discusión y en la mordió tres veces en la cara, destrozándole el labio y los pómulos. Los gritos de auxilio alertaron a los suegros del agresor y los hijos del matrimonio, que asistieron a la víctima.

Entonces, Juan Carlos C.T acudió a la cocina, cogió un cuchillo y regresó a la habitación "para, con la intención de continuar menoscabando la integridad física de su mujer, dirigir el cuchillo contra la misma".

Antes de que el cuchillo impactara a la víctima, el suegro del agresor forcejeó con su yerno y, ayudado por su nieto, logró quitarle el cuchillo aunque durante el forcejeo la mujer sufrió cortes superficiales en la clavícula y en un brazo.

Los magistrados no consideran que haya quedado acreditada la versión de la víctima sobre que la discusión se debió a la negativa de la mujer a mantener relaciones sexuales y a que su marido se llevase a sus hijos a Honduras y tampoco ven probado que el agresor dijese portando el cuchillo "la voy a terminar, la voy a matar".

Explica el tribunal que la versión del agresor y de la víctima difiere sobre lo ocurrido en la habitación durante el tiempo en el que ambos estuvieron solos, que los testigos de la familia, salvo el suegro, no escucharon las amenazas y que la hija del matrimonio negó que su padre tuviera intención de matar a su madre.

Así, la Audiencia considera que no se puede deducir de estos testimonios la presencia del "ánimo homicida necesario" para el tipo penal de homicidio en grado de tentativa, señala que la zona en la que comenzó la agresión, la cara, no es vital y que la víctima no percibió en los mordiscos un "como un acto atentatorio contra su vida, pues afirmó que no fue ahí donde entró en pánico".

Además, los cortes de cuchillo que la víctima sufrió en la clavícula y el cuello se produjeron durante el forcejeo entre el agresor y su suegro, y son compatibles con dicho forcejeo, sin que se pueda conocer "la dirección inicial del cuchillo" y "si la acción se encontraba dirigida o no a un órgano vital".

Por todos estos motivos, los magistrados de la sección 27 de la Audiencia Provincial de Madrid excluyen la intención homicida y califican lo ocurrido como un delito de lesiones, para cuya pena tienen en cuenta la "brutalidad" del ataque y la perseverancia del condenado en la agresión.

Junto a los cuatro años de prisión, la Audiencia prohíbe a Juan Carlos C.T. acercarse a menos de 1.000 metros de su pareja durante 8 años y comunicarse con ella durante el mismo periodo. EFE