Un juzgado absuelve a los dos acusados por la muerte de burros en el Desert de les Palmes, en Castellón

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La Plaza número 3 de la Sección Penal del Tribunal de instancia de Castellón ha absuelto a los dos hombres que estaban acusados de un delito de maltrato animal por la muerte de unos burros en el Desert de les Palmes -el entonces director del Parque Natural, Antonio Luis García, y el ganadero propietario de los animales-.

La causa se abrió por la muerte de diez burros de los 50 que se introdujeron en el parque natural del Desert de Les Palmes en 2021 para prevenir incendios. La fiscal solicitó para cada uno de los acusados 20 meses de prisión por un delito continuado de maltrato animal e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales por tiempo de 4 años y 6 meses.

La sentencia que absuelve a los acusados afirma que no consta acreditado que la muerte de los asnos se produjera a consecuencia de la omisión llevada a cabo por los procesados, en concreto, según menciona la acusación, por no realizar las actuaciones mínimas necesarias para prestar asistencia a los animales o por no disponer la realización de una valoración veterinaria o por no disponer el adecuado traslado controlado de los ejemplares fallecidos o por no solicitar necropsia para determinar la causa de las muertes.

Tampoco se ha probado -según la juez- que las muertes se produjeran porque, en la ejecución del proyecto piloto, los animales no contaran con refugio frente a las inclemencias del tiempo o porque no se previera un proceso de adaptación previo de los animales al medio o porque las únicas infraestructuras mencionadas en el proyecto consistieran en la instalación de cuatro depósitos de agua y un pastor eléctrico o porque no fueran implementadas otras medidas durante el horario nocturno, durante el cual los animales permanecieron en el monte.

No ha sido probado así mismo -añade la sentencia- que la muerte de los animales o el estado de los supervivientes fuera debido a que la dieta de los asnos no fue suplementada. "Los asnos se alimentaron en el Desierto de las Palmas de la vegetación allí existente, principalmente de especies leñosas, sin que conste acreditado que el hecho de que presentaran características en su estructura y composición consideradas anti-hervíboro afectara a su salud gravemente", añade.

DIETA

Además, no consta probado que la dieta disponible para los animales del proyecto fuera del todo insuficiente ni que las parcelas seleccionadas no reunieran una carga trófica adecuada, desde el punto de vista cualitativo, para alimentar a los animales empleados. "No consta probado que ello fuera la principal causa de cierto deterioro general de su salud en tres burros, ni de la mortandad de 8 ejemplares", asegura la sentencia.

Respecto a los animales que regresaron a la explotación ganadera del propietario de los mismos, la juez subraya que presentaban un estado de anemia y de debilidad, además de un proceso de insuficiencia hepática, sin que conste probado que ello fuera debido a su estancia en el Desert de les Palmes. "Esos tres animales fueron objeto de analíticas y una ecocardiografía, pero no consta que necesitaran tratamiento veterinario, sino, únicamente, alimentación suplementaria para revertir su situación", agrega.

De la misma forma, señala que no consta probado que por parte de ambos acusados no se ejerciera el debido control de los animales incluidos en la experiencia, que no constataran su estado de salud durante su ejecución y al inicio de la actividad y que no procedieran a la identificación individual de los incluídos en el proyecto.

Mientras que tampoco está probado que la falta de evaluación previa o de datos comparativos durante el desarrollo del proyecto, para excluir a los animales que pudieran tener una mala condición corporal, o la ausencia de medidas de control y de gestión supusiera un riesgo de perjuicio grave para la salud de los animales incluidos en la experiencia, ni un abandono de los mismos en condiciones que peligraba su bienestar y vida.

Así, la sentencia no considera probado que los defectos de diseño, ejecución y respuesta ante los acontecimientos desarrollados supusieran en la práctica el abandono del debido cuidado de los 50 asnos incluidos en la experiencia piloto y que tuviera como consecuencia la muerte de 10 de ellos y el deterioro de la salud, de al menos tres de ellos.

No se estima probado que los animales incluidos en la experiencia se hallaran en una situación de inanición, ni que se tratara de animales domésticos no acostumbrados a este tipo de experiencias de pastoreo en extensivo y no consta probado que no fueran capaces de subsistir por sí mismos con la vegetación que estaba a su disposición en el Parque Natural.

CONDUCTAS QUE DISTAN DE SER DOLOSAS

En los fundamentos jurídicos, la sentencia indica que lo que quedó plenamente probado en el acto de juicio oral, por la documental y por las testificales practicadas, es que el ganadero acudía diariamente a ver a sus animales y que les asistió cuando presentaban heridas, que se preocupó cuando comenzó a ver que tenían comportamientos erráticos y extraños, que trató de averiguar lo que pasaba realizando una vigilancia nocturna y que ha sufrido una pérdida económica importante con el fallecimiento de 8 ejemplares.

Por su parte, subraya que el entonces director del Desert de les Palmes, pese a que ni su cargo ni su responsabilidad le exigía estar presente en el lugar, visitaba frecuentemente a los animales, estuvo siempre al tanto de lo que pasaba, solicitó ayuda a la Guardia Civil, comunicó las muertes, la dispersión nocturna de los animales, las heridas que presentaban y las extrañas circunstancias que se producían a su superior directa en la Consellería, trató de buscar ayuda en los veterinarios de la Administración para que le orientaran y decidió poner fin al proyecto ante el nulo apoyo recibido de la Consellería y la imposibilidad de determinar que es lo que estaba pasando.

Todo lo cual, "pone de relieve conductas que distan mucho de ser dolosas y que, si en algún caso fueran negligentes, ello queda al margen del tipo penal por el que se formula acusación", concluye la setencia, contra la cual se puede recurrir ante el mismo juzgado que la ha emitido.