
La resolución emitida por el Tribunal Supremo aborda un argumento presentado por uno de los acusados que cuestionó la validez de una declaración realizada por una de las menores durante la fase de instrucción, destacando la ausencia de su abogada en dicho momento. No obstante, según publicó Europa Press, el Tribunal Supremo determinó que, aun aceptando parcialmente este recurso, la irregularidad detectada no afectaba ni los hechos probados ni la calificación jurídica de los delitos, dado que existían otras pruebas suficientes capaces de fundamentar la condena previamente impuesta por la Audiencia Provincial de Álava. Este fallo confirma así las sentencias que condenan a ambos varones por delitos de corrupción y abuso sexual cometidos entre 2016 y 2018 en Vitoria-Gasteiz en perjuicio de dos menores de edad.
Según consignó Europa Press, el Tribunal Supremo ratificó que los acusados recibieron penas de doce y ocho años de prisión, respectivamente. La Audiencia Provincial de Álava condenó a uno de los hombres a dos años de cárcel por corrupción de menor de dieciséis años, cuatro años más por un delito continuado de abuso sexual sin penetración sobre la misma menor, y dos años adicionales por abuso sexual sin penetración contra la otra menor. Además, ordenó el pago de 2.500 y 1.500 euros como indemnización a las víctimas. El otro acusado fue sentenciado a dos años de prisión por corrupción de menor de dieciséis años y diez años por un delito continuado de abuso sexual con penetración, así como al abono de 3.500 euros de indemnización.
La sentencia, recogida por Europa Press, detalla que los hechos juzgados ocurrieron en un contexto de especial vulnerabilidad para las víctimas, de trece y quince años en el momento de los hechos. Los jueces establecieron que la situación socioeconómica precaria y las problemáticas familiares de las menores, junto con su dependencia de sustancias estupefacientes, constituyeron factores que los acusados aprovecharon para cometer los delitos. Los magistrados delimitaron que los implicados ofrecieron dinero a las menores para satisfacer sus intereses sexuales, estableciendo así la existencia de un aprovechamiento deliberado de la situación de las niñas.
Según lo publicado por Europa Press, el Tribunal Supremo hizo hincapié en que la revisión de la regularidad de una de las pruebas no alteraba la valoración global realizada por las instancias judiciales previas, debido a la existencia de otros testimonios y elementos probatorios que permitieron llegar al mismo resultado condenatorio. De acuerdo con el fallo, la estimación parcial del recurso interpuesto solo se extendió a la validez de la diligencia cuestionada, sin modificar el relato fáctico ni la consecuencia jurídica prevista en las sentencias anteriores.
En el proceso, la Audiencia Provincial de Álava analizó la conducta de ambos hombres, determinando que actuaron de forma reiterada durante el periodo señalado y con pleno conocimiento del estado de indefensión de las jóvenes afectadas. Los jueces valoraron elementos como las declaraciones de las víctimas, pruebas periciales y otros documentos, concluyendo que se trató de un patrón de conducta dirigido a aprovechar la fragilidad de las menores.
El medio Europa Press precisó que el Tribunal Supremo no modificó ninguna de las penas impuestas. La decisión judicial ratifica que los delitos contemplados incluyen corrupción de menores y abuso sexual, diferenciando la naturaleza de las agresiones sufridas por cada una de las víctimas y la responsabilidad concreta de cada condenado. Además, las indemnizaciones económicas establecidas buscan compensar los daños y perjuicios ocasionados a las menores por los actos delictivos confirmados en sede judicial.
El fallo del Tribunal Supremo pone fin al recorrido judicial del caso y refuerza las sentencias previamente dictadas, consolidando la posición de la Justicia respecto a la protección de la infancia y la condena de conductas de abuso y corrupción que involucran a menores en situación de vulnerabilidad social y personal. Europa Press reportó que esta resolución se suma a precedentes existentes en la jurisprudencia española vinculados a la explotación de menores y define los alcances legales de la responsabilidad penal en contextos de especial desprotección de las víctimas.
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