La Fiscalía recalca que la semilibertad de 'Anboto' es una decisión ejecutiva y espera a que el juzgado le pida opinión

Fuentes judiciales subrayan que el otorgamiento del régimen especial a la exdirigente de ETA corresponde exclusivamente a autoridades autonómicas, mientras los fiscales no han sido consultados todavía y destacan que la medida busca reinserción sin modificar la condena

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La disposición que permite la salida de prisión bajo un régimen de semilibertad para Soledad Iparraguirre, conocida como ‘Anboto’, ha sido defendida por las autoridades vascas como una medida encuadrada en el trato habitual que el sistema penitenciario autonómico otorga a cualquier persona reclusa, sin que ello implique una alteración en la condena impuesta. Según informó Europa Press, la portavoz del Gobierno de Euskadi, María Ubarretxena, indicó que la decisión de aplicar el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario a la exdirigente de ETA tiene como finalidad la reinserción social, al tiempo que reconoció que esta resolución puede generar malestar entre las víctimas del terrorismo.

De acuerdo con Europa Press, la Fiscalía de la Audiencia Nacional comunicó que la adopción del régimen especial para ‘Anboto’ constituye una decisión de carácter ejecutivo, competencia de la administración penitenciaria autonómica, y que todavía espera recibir la consulta formal del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria para emitir su valoración sobre el caso. Fuentes judiciales citadas por el medio explicaron que el procedimiento se activa de manera automática: tras la decisión de la administración penitenciaria, el expediente pasa ante el juzgado, que debe dar trámite a la Fiscalía para que emita informe, sin que este trámite implique la posibilidad de interponer recurso, a diferencia del procedimiento del tercer grado.

Según detalló Europa Press, el mecanismo relacionado con la aplicación del artículo 100.2 establece una vía diferente a la del tercer grado en términos de intervención judicial y fiscal. Cuando se concede el tercer grado penitenciario, el Ministerio Público puede presentar recurso ante la decisión administrativa; sin embargo, en el caso del artículo 100.2, la intervención de la Fiscalía se limita a la emisión de un informe tras ser consultada por el juez, sin capacidad directa para impugnar la medida.

La portavoz del Ejecutivo vasco declaró que el Departamento de Justicia mantiene su compromiso con la legalidad y el respeto a la memoria de las víctimas, y que la semilibertad concedida mediante este artículo no equivale a una progresión al tercer grado ni a un cumplimiento total de la condena privativa de libertad. “Estamos hablando del mismo tratamiento que recibe cualquier persona reclusa en el sistema penitenciario vasco”, manifestó Ubarretxena, según publicó Europa Press, y añadió que comprende el dolor expresado por asociaciones de víctimas a raíz de esta resolución.

La medida implica que Soledad Iparraguirre podrá salir de prisión entre semana bajo supervisión, medida compatible con el cumplimiento del resto de la condena y separada de un régimen de libertad condicional. Este régimen se inserta en el modelo penitenciario promovido por el Gobierno autonómico, el cual tiene como uno de sus objetivos la reintegración progresiva de las personas privadas de libertad en la sociedad, como destacó Europa Press.

Las asociaciones que agrupan a víctimas del terrorismo han expresado su descontento tras la divulgación de la noticia, considerando que la decisión causa sufrimiento adicional y que la administración penitenciaria debería extremar la cautela en estos casos. Ante las críticas, el Gobierno vasco reiteró su intención de conjugar el respeto a las víctimas con la normativa legal vigente.

Europa Press reportó que la Fiscalía permanece a la espera de que el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria traslade el expediente de ‘Anboto’ para poder emitir su informe preceptivo. Insistió en que no se trata de una concesión de tercer grado ni de un beneficio penitenciario extraordinario, sino de una medida prevista en la regulación ordinaria que permite flexibilizar el régimen de cumplimiento bajo supervisión estricta.

El caso de Soledad Iparraguirre ha situado nuevamente en el centro del debate la gestión autonómica de los centros penitenciarios y las competencias transferidas al Gobierno vasco en materia de ejecución de penas. Europa Press subrayó que, si bien la medida se enmarca en la legalidad ordinaria, ha reavivado la discusión sobre el enfoque hacia los reclusos condenados por delitos de terrorismo y el equilibrio entre la prevención de nuevos delitos, la reinserción y el reconocimiento del sufrimiento de las víctimas.

Las fuentes consultadas por Europa Press indicaron que por el momento la Fiscalía no ha podido emitir ningún informe sobre la idoneidad de la medida, dado que el trámite judicial se encuentra pendiente de traslado. Recordaron que la intervención fiscal en este caso tiene un carácter asesor, sin facultades de veto ni recurso directo, lo que distingue el procedimiento de otros supuestos de flexibilización del régimen penitenciario como el tercer grado.

La administración autonómica defendió ante Europa Press que el modelo penitenciario impulsado en Euskadi no olvida el daño causado ni la obligación de las personas penadas de cumplir sus condenas, mientras apuesta por itinerarios de reintegración que incluyan medidas como la semilibertad bajo control judicial y penitenciario.

El caso avanza en un contexto de tensión entre los intereses de la política penitenciaria regional y las expectativas de las víctimas, quienes han reclamado mayor sensibilidad y transparencia en las decisiones que afectan a exmiembros de ETA. Según publicó Europa Press, las autoridades insisten en que las actuaciones adoptadas responden únicamente al marco regulatorio y a la articulación de las competencias ejecutivas transferidas.

El proceso continúa abierto a medida que el juzgado y la Fiscalía completan los trámites requeridos, manteniendo el foco sobre la exdirigente de ETA y el futuro de la política penitenciaria vasca respecto a la aplicación de medidas de semilibertad a condenados por delitos de terrorismo, según señalaron las fuentes judiciales consultadas por Europa Press.