
La víctima, una joven diagnosticada con una discapacidad psíquica del 79 por ciento, permaneció aislada en una vivienda ocupada ilegalmente durante varios meses. Según detalló Europa Press, tras escucharse gritos de auxilio provenientes de la vivienda, un vecino alertó a la policía, lo que permitió la intervención de las autoridades y el posterior rescate. La sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Salamanca establece que tres personas han sido encontradas culpables de encerrar a la joven en condiciones insalubres, privarla de libertad y aprovecharse económicamente de ella.
De acuerdo con la información facilitada por el Gabinete de Prensa del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León y recogida por Europa Press, la resolución judicial describe cómo los acusados persuadieron a la mujer para convivir con ellos. Una vez que se trasladó al inmueble, procedieron a encerrarla y retenerla contra su voluntad, obviando su vulnerabilidad y sus necesidades básicas. Durante el lapso entre agosto y diciembre de 2024, la joven estuvo recluida en un espacio sin agua corriente, electricidad, calefacción ni instalaciones sanitarias, subsistiendo en un colchón descrito como “mugriento” y alimentándose de comida servida en papel de aluminio. Este contexto favoreció la aparición de problemas de salud adicionales, incluida una notoria pérdida de peso.
Europa Press informó que el tribunal consideró probada no solo la privación de libertad, sino también un delito de estafa, ya que dos de los condenados utilizaron una tarjeta bancaria de la víctima para apropiarse de 2.171,52 euros de su cuenta. Además, se les atribuye un delito contra la integridad moral debido a las condiciones a las que sometieron a la joven, calificadas como degradantes. La sentencia reúne penas que suman veinticinco años de prisión: dos de los procesados recibieron siete años y seis meses de cárcel por detención ilegal, dos años y nueve meses por estafa y un año y tres meses por atentar contra la integridad moral de la víctima. El tercer condenado, en calidad de cómplice, fue sentenciado a dos años y cuatro meses por la retención ilegal, más dos meses por el delito contra la integridad moral; en este caso, el tribunal aplicó la atenuante analógica de anomalía o alteración psíquica.
El fallo judicial también recoge que el episodio de cautiverio llegó a su fin el 18 de diciembre de 2024. Ante el aviso de un vecino, policías acudieron al lugar, donde encontraron a la víctima que manifestaba tener hambre y expresaba con claridad que estaba secuestrada. Según publicó Europa Press, este testimonio fue clave para la intervención de las fuerzas de seguridad y la posterior puesta en libertad de la mujer.
La Audiencia Provincial, tras apreciar la gravedad de los hechos, impuso una indemnización conjunta y solidaria a los tres condenados en favor de la víctima por daños morales, fijada en 6.000 euros. Además, los dos principales responsables deberán restituir, también de forma conjunta y solidaria, los 2.171,52 euros apropiados mediante las extracciones con la tarjeta bancaria de la mujer. El tribunal destacó, según consignó Europa Press, el aprovechamiento de la condición de discapacidad de la víctima para someterla a un encierro prolongado y para beneficiarse económicamente de sus limitaciones.
En el desarrollo de la investigación judicial quedó registrado que la víctima residía en condiciones críticas. El inmueble no contaba con los servicios mínimos, y la restricción de movilidad estuvo acompañada de vulneración constante de la dignidad y de los derechos fundamentales de la joven. Según detalló Europa Press, las pruebas recabadas durante el proceso fueron consideradas suficientes por la sala para acreditar no solo la autoría de los hechos, sino también la intencionalidad de los mismos.
Los hechos puestos en conocimiento de la Audiencia Provincial recibieron respuesta penal en virtud de la combinación de delitos, incluyendo detención ilegal, estafa y atentado contra la integridad moral, conforme al relato recogido por Europa Press. La resolución judicial refleja el impacto psicosocial del aislamiento sufrido por la víctima y la consecuencia patrimonial provocada por el acceso indebido a sus fondos. Además, el fallo subraya la obligación de los sentenciados de resarcir los daños físicos, psíquicos y económicos derivados de su actuación.
De acuerdo con la información difundida por Europa Press, la intervención del vecino, al escuchar los gritos, resultó decisiva tanto para la liberación de la joven como para activar los mecanismos institucionales de protección. La investigación judicial incluyó la valoración del entorno en el que la víctima estuvo privada de libertad y las secuelas personales que dejó el período de reclusión.
La resolución establece un precedente en la penalización de encierros y maltratos a personas con discapacidad, recogiendo tanto las penas de prisión como las responsabilidades civiles por daños morales y patrimoniales. El tribunal fundamentó las penas en la vulnerabilidad de la víctima y el aprovechamiento doloso de sus circunstancias psíquicas, análisis que quedó documentado en el fallo y fue difundido por Europa Press.
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