
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la pena de seis años de prisión y siete de libertad vigilada para un hombre juzgado en la Audiencia de Granada por agredir sexualmente a una adolescente de 15 años con la que quedó tras conocerse a través de una plataforma de Internet.
Los hechos se remontan al 9 de junio de 2021, cuando el acusado y la víctima se citaron sobre las siete de la tarde en las puertas del instituto de la joven, en Albolote (Granada).
Según consta en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el hombre se ofreció a llevarla hasta una tienda en Maracena para recoger unas gafas, besándola durante el trayecto "sin preguntarle la edad que realmente tenía y pese al aspecto aniñado que ofrecía", la cual no expresó "ningún reparo".
Después de recoger las gafas, la joven subió de nuevo al automóvil y, de vuelta a la localidad de Albolote, el acusado se introdujo en el aparcamiento del Metropolitano, en la estación de Juncaril, con el fin de mantener relaciones sexuales con ella, como así ocurrió.
Finalizado el acto sexual, el procesado se puso de nuevo a los mandos del vehículo y trasladó a la menor al lugar donde ella le dijo que la llevase.
En la fecha en la que ocurrieron los hechos, mantiene la Sala, la joven parecía tener una edad inferior a la que realmente poseía por su aspecto exterior y rasgos físicos. Estaba diagnosticada de un Trastorno de Déficit de Atención por Hiperactividad (TDAH) cuyo principal problema reside en la impulsividad y que se agravó al inicio de la etapa adolescente, habiendo desarrollado un trastorno adaptativo de tipo ansioso a consecuencia de esta agresión sexual.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial le condenó como autor de un delito de agresión sexual a menor de dieciséis años y -- además de la pena de prisión-- le impuso el pago de una indemnización de 3.000 euros a la víctima y le inhabilitó durante once años para cualquier profesión, oficio o actividades que conlleve contacto con menores.
Además no podrá comunicarse o acercarse a ella a menos de 300 metros durante ocho años. El acusado recurrió la sentencia pidiendo la absolución.
En su recurso defendió que mantuvo la relación con la joven en la creencia de que era mayor de 16 años; puesto que ésta en ningún momento le dijo lo contrario y que aparentaba una edad superior por su apariencia física, su forma de expresarse "y su desenvolvimiento en la relación sexual".
No obstante, la sección de apelación de la Sala de lo Civil y Penal del TSJA sostiene que "no consta que el acusado obrara en esa creencia" sino que "por el contrario propició y llevó a cabo la relación sexual pese a que había serias bases para recelar que la misma contaba menos de dieciséis años".
Así y aunque es verdad que en la plataforma digital, antes de verse en persona, "el acusado no podía calibrar la edad de su interlocutora", una vez estuvieron frente a frente en su encuentro, "sí pudo comprobar claramente que la joven no sólo no aparentaba una edad superior a la de 15 años que entonces contaba, sino que incluso parecía aún menor", tal y como aclararon en el juicio tanto los agentes de la Guardia Civil que intervinieron como otros testigos.
Por todo ello, la Sala desestima el recurso y confirma la condena impuesta por la Audiencia Provincial en una sentencia contra la que, a su vez, cabe recurso ante el Tribunal Supremo.
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