
La indemnización de 21.000 euros por daño moral depositada por el acusado, cinco días antes de la fecha fijada para el juicio, resultó determinante en la valoración judicial del caso al ser considerada como una atenuante cualificada de reparación del daño. De acuerdo con la información publicada por la Audiencia de Navarra, el fallo judicial estableció una condena de 6 años y 9 meses de prisión por un delito continuado de agresión sexual con penetración contra un hombre de 30 años de nacionalidad ecuatoriana, quien agredió a una menor de 12 años, sobrina de una expareja suya, en una localidad de la comarca de Pamplona.
Según detalló la sentencia dictada de conformidad tras el acuerdo alcanzado entre la fiscalía, la acusación particular y la defensa, al acusado se le prohíbe acercarse o comunicarse con la víctima a menos de 500 metros durante los próximos 16 años, y se le impondrán 8 años adicionales de libertad vigilada una vez haya cumplido la pena de prisión. La resolución especifica que, tras haber terminado la relación sentimental con la tía de la menor alrededor de septiembre u octubre de 2023, el hombre inició comunicación con la víctima mediante la aplicación de mensajería WhatsApp. Posteriormente, los contactos se intensificaron, derivando en citas presenciales.
Tal como consignó la Audiencia de Navarra, el procesado empezó a desplazarse desde Pamplona hacia el municipio de residencia de la menor. Las agresiones ocurrieron cuando la menor quedaba sola en su casa, durante los turnos nocturnos de trabajo de su madre y mientras otros familiares dormían. El acusado recogía a la niña en su furgoneta y se dirigían a parajes apartados y sin iluminación, donde se produjeron los actos de naturaleza sexual.
La cadena de hechos culminó la noche del 26 de noviembre de 2023, cuando los familiares, preocupados por la ausencia de la menor, comenzaron a buscarla por la localidad. El hallazgo se produjo cuando el acusado regresó en su vehículo junto a la víctima. A raíz de este suceso, y debido a las consecuencias psicológicas sufridas, la menor recibe atención especializada en un centro de salud mental juvenil para sobrellevar el impacto de los hechos, según informó el órgano judicial.
La conformidad alcanzada entre el Ministerio Fiscal, que inicialmente pidió 15 años de prisión, la acusación particular y la defensa, permitió tipificar los acontecimientos como constitutivos de un delito continuado de agresión sexual con penetración vaginal y bucal, en concurso de leyes con un delito continuado de agresión sexual sin penetración. La condena resultante de 6 años y 9 meses de cárcel quedó pactada entre las partes intervinientes.
Además de cumplir la pena de privación de libertad, el fallo obliga al procesado a no aproximarse ni intentar comunicarse con la víctima de ninguna manera, reforzando la protección legal para la afectada durante los próximos años. El medio judicial remarcó la importancia de la medida de libertad vigilada, que asegurará la supervisión del condenado tras su paso por la prisión, extendiendo la tutela judicial mucho más allá del cumplimiento de la condena principal.
La condena incorpora explícitamente la reparación del daño satisfecho previamente a la celebración del juicio, factor que permitió suavizar la duración de la pena conforme a lo previsto en el Código Penal. La sentencia insistió en que la reparación del daño, materializada por el adelanto de la indemnización civil, jugó un papel relevante en la negociación y resolución de la pena privativa de libertad.
Según la información vertida por la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra, el caso se resolvió bajo el principio de acuerdo entre las partes y con la aceptación expresa de los hechos por parte del acusado, que admitió tanto la autoría como la modalidad de los actos realizados contra la menor. La sentencia recoge todos los pormenores de la investigación judicial, dando cuenta de los contactos previos, los encuentros y las circunstancias que permitieron la comisión de los delitos.
En cuanto al contexto familiar, la relación entre el hombre y la tía de la víctima había finalizado recientemente, después de que ambos mantuvieran un vínculo sentimental durante un tiempo tras la llegada de la madre de la menor a España, procedente de un país centroamericano. El acusado y la menor se conocieron en ese entorno familiar extendido, lo que facilitó la interacción entre ambos antes de que se produjeran los hechos por los que fue condenado.
El Ministerio Fiscal, la acusación particular y la defensa presentaron sus argumentos ante el tribunal, logrando una calificación conjunta de los hechos y la correspondiente pena, detalló la Audiencia de Navarra. La sentencia es firme tras el acuerdo y ejecutable conforme a lo estipulado en el fallo, que recoge de manera pormenorizada tanto las consecuencias penales como las civiles y prohibitivas que regirán sobre el condenado en los próximos años.
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